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De La Espriella firmó el decreto 1525 que regula la protesta social

La norma permite actuar contra quienes ejerzan violencia sin frenar el diálogo con el resto de los manifestantes.

El presidente Abelardo De La Espriella firmó el decreto 1525, la norma que regula la protesta social en Colombia. El texto se pondrá a prueba este miércoles 14 de octubre, cuando están convocadas marchas de sectores opositores al Gobierno nacional.

Para entender el asunto, hay que empezar por el diálogo. De acuerdo con el decreto 1525, ante actos de violencia, privilegiar el diálogo y la mediación es una regla de preferencia de medios de intervención sobre la manifestación en su conjunto. En otras palabras, no es un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones dirigidas contra quienes ejecuten esos actos.

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La norma enumera cuáles son esos actos: el porte o uso de armas de fuego, cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; la agresión a terceros que no participan, servidores públicos, uniformados o misiones médicas y periodísticas; y la destrucción de infraestructura pública o privada.

Así se intervendrá ante hechos de violencia

Estas son las reglas específicas que fija el decreto, según el texto reportado por Semana:

  • El deber de diálogo se entiende cumplido con el despliegue de gestores de convivencia y equipos de diálogo, y con el canal de comunicación abierto durante toda la jornada.
  • Las actuaciones individuales contra quienes cometan esos actos pueden adelantarse de forma simultánea al diálogo.
  • No será exigible agotar antes los niveles 1 a 3 del artículo 31A cuando no sea materialmente posible por razones objetivas y verificables. Eso debe constar en el acta del Puesto de Mando Unificado, con motivación por cada nivel omitido.
  • El diálogo puede retomarse incluso después de usar la fuerza, siempre que la violencia haya cesado y se adopten medidas para garantizar derechos.

¿Y quienes protestan en paz?

Ahora bien, el decreto precisa que el diálogo, la mediación y las medidas de protección siguen aplicándose a quienes se manifiestan pacíficamente en el mismo lugar. Ellos conservan las garantías del Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones.

Eso sí, aplicar el artículo exige una verificación documentada del Puesto de Mando Unificado, que debe comunicarse de inmediato al Ministerio Público. Esa verificación será focalizada, según el contexto y el riesgo concreto, y por sí sola no altera el carácter pacífico de la manifestación. Tampoco puede fundarse en la convocatoria, su contenido, los anuncios o discursos previos ni en la presencia de personas con el rostro cubierto.

La primera prueba llega el miércoles, con las marchas de sectores opositores y la norma ya firmada.