La Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali emitió la Circular No 4145.010.22.2.1020.010898, un llamado de urgencia y obligatorio cumplimiento dirigido a todas las Empresas Sociales del Estado (ESE), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la ciudad.
El documento reitera la obligación inmediata e incondicional de garantizar la atención en los servicios de urgencias sin exigir a los usuarios ningún tipo de autorización previa, pago anticipado o trámite administrativo, reafirmando el derecho fundamental a la salud.
El servicio de urgencias es incondicional
La Secretaría enfatiza que, conforme a la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la atención de urgencias es un servicio público esencial y su acceso no puede ser limitado bajo ninguna circunstancia.
Esto implica que los prestadores de salud tienen prohibido requerir para la atención de urgencias:
- Autorizaciones o validaciones previas.
- Pagos anticipados.
- Verificación previa de aseguramiento o validadores biométricos.
- Cualquier formalidad que implique retraso en la estabilización del paciente.
La obligatoriedad de brindar atención y estabilizar al paciente es ineludible, independientemente de la existencia de contratos vigentes entre la IPS y la EPS, o de las dificultades financieras, incluyendo eventuales contingencias con la operación de la Nueva EPS.
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Fin de las cargas administrativas para el usuario
El documento refuerza lo establecido por circulares conjuntas del Ministerio de Salud: se prohíbe trasladar al usuario, bajo cualquier modalidad, el trámite administrativo de autorizaciones para acceder a servicios o tecnologías en salud.
Toda carga administrativa —incluyendo la radicación, seguimiento, renovación o confirmación de trámites— debe ser asumida exclusivamente entre el prestador (IPS) y la Entidad Responsable de Pago (EPS). El usuario o sus acompañantes no deben tener participación en dicha gestión.
El deber de las EPS: la presunción de autorización
La Circular establece responsabilidades perentorias para las aseguradoras. Si una IPS solicita a una EPS la autorización o definición administrativa asociada a un caso de urgencias, y la aseguradora omite responder dentro del plazo legal, se generará la presunción de autorización.
Esta presunción habilita a la IPS para continuar la atención y obliga a la EPS al pago integral de los servicios. Consecuentemente, ninguna EPS podrá glosar o rechazar cuentas de urgencias alegando la falta de autorización cuando su propia omisión haya sido la causa.
Vigilancia y posibles sanciones
La Secretaría de Salud Pública, a través de su titular Germán Escobar Morales, advierte que adelantará acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) para asegurar el cumplimiento de la circular.
La inobservancia de estas instrucciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales que se puedan derivar.
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