La Secretaría de Salud de Cali emitió una circular para recordar a todas las instituciones de salud que deben garantizar atención inmediata y entrega de medicamentos a todos los pacientes, sin barreras ni retrasos. La medida aplica a clínicas, hospitales, EPS y gestores de servicios médicos en toda la ciudad.
El secretario de Salud, Germán Escobar, explicó que la circular busca que ningún paciente en urgencias vitales o con riesgo de vida sea negado o demorado en su atención. “Ante posibles vulneraciones del derecho fundamental a la salud, recordamos la obligatoriedad legal de garantizar atención inmediata a quienes lo requieran”, señaló.

La normativa aclara que los servicios de urgencias deben atender de forma continua, integral y sin exigir autorizaciones previas, pagos anticipados o trámites que retrasen la atención. Esto incluye la estabilización del paciente y su remisión cuando sea necesaria, asegurando la continuidad del tratamiento.
La circular establece criterios de atención según la gravedad del paciente:
- Triage I: Riesgo vital inmediato, requiere intervención rápida.
- Triage II: Paciente con posibilidad de deterioro rápido, atención en máximo 30 minutos.
- Triage III: Paciente estable que necesita estudios o tratamientos rápidos para evitar complicaciones.
Además, las EPS deben autorizar sin demoras los servicios solicitados por las IPS. De esta forma, buscan garantizar el flujo de recursos y evitando que barreras administrativas afecten el acceso a la atención.
Servicios de salud en Cali
Los proveedores de medicamentos y tecnologías médicas deben garantizar disponibilidad y entrega oportuna a pacientes y afiliados, sin exigir trámites adicionales que retrasen el tratamiento.
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La Secretaría de Salud adelantará inspección y control para verificar cumplimiento y podrá remitir casos graves a entes de control como la Superintendencia de Salud, la Procuraduría y la Contraloría.