En tres décadas, el Congreso ha aprobado 55 reformas a la constitución del 91 que modifican alrededor de 108 artículos.
En la Asamblea del 91 se propuso que la Constitución no fuera objeto de cambios en los siguientes 8 años. Sin embargo, esa opción la negaron debido a que no se establecieron cláusulas pétreas o inmodificables.
Por el contrario, contempla tres vías de reforma las cuales son: El acto legislativo, el referendo de iniciativa presidencial o popular; y la asamblea constituyente.
Por esto, en el gobierno de Cesar Gaviria, se aprobaron tres actos legislativos, el más relevante a favor de la clase política tradicional; fue la reforma. Permitió los reemplazos en las faltas temporales de los congresistas, esta posibilidad no estaba contemplada en el texto original.
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Además, en el año 1996 se suprimieron los apartes que señalaban que los diputados no tendrían calidad de funcionarios públicos y solo contarían con derecho a honorarios. Asimismo, en la segunda administración de Uribe se creó un régimen de prestaciones sociales y seguridad social para los diputados.
Conozca los 6 cambios que ha tenido la Constitución del 91
Por esta razón, el aspecto vertebral de la Constitución del 91 es la carta de derechos que ha sido objeto de 6 cambios:
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- En el gobierno de Samper se restableció la extradición de nacionales por nacimiento. La misma que la Asamblea Constituyente había prohibido en el artículo 35.
- En el gobierno de Andrés Pastrana, se eliminó la expropiación, sin indemnización que contemplaba el artículo 58. Su finalidad fue atraer la inversión extranjera.
- La tercera la promovió Álvaro Uribe en su primer mandato, sobre el derecho a la seguridad social del artículo 48.
- En la segunda administración de Uribe se modificó el artículo 49 para prohibir el porte de sustancias, estupefacientes o psicotrópicas. También, sancionar su consumo personal.
- La quinta, reforma el artículo 34 y establece la pena de prisión perpetua por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
- Y la sexta fue la reforma del artículo 52; para calificar los recursos para el deporte y la recreación como gasto público social.