La Corte Constitucional reiteró que el uso del espacio público no puede vulnerar los derechos de vendedores ambulantes.
Fue una decisión de la Corte Constitucional que se conoció recientemente. Fue al estudiar el caso de una mujer de años que desalojaron de un quiosco en el norte de Cali. Exactamente en el Jarillón del río Cauca.
A la mujer la desalojaron de un predio que es de uso público. Lo que ella argumentó es que llevaba 30 años como vendedora informal. Al desalojarla, según ella, le quitaban la oportunidad de mantener el sustento diario.
Para la alta corte, el inspector de Policía que ordenó el desalojo en ese entonces desconoció el precedente de la Constitución que establece que prevalece el derecho de trabajo para los vendedores informales:
“Lo que corresponde en estos casos es armonizar el deber de proteger el espacio público, con los derechos de quienes, amparados por el principio de confianza legítima, se han dedicado a las ventas informales”, indicó la Corte.
¿Qué ordenó la corte?
La Corte Constitucional ordenó que se rehaga el procedimiento de restitución de bienes de uso público. Además, deben ofrecer a la mujer alternativas como la reubicación o una capacitación para que pueda desempeñar otra actividad económica.
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Finalmente, el magistrado ponente le indicó a la Inspección de Policía y a la secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres que no ordenen desalojos de vendedores informales sin antes tener presente que son sujetos de especial protección constitucional.
Además, dijo que “deben ofrecer alternativas de reubicación o de trabajo para que su mínimo vital no sea afectado”.
Cabe recordar que la administración anterior había avanzado en un proceso de caracterización de los vendedores informales. Sin embargo, se desconoce qué pasará con dicha información que se recolectó sobre los vendedores en la ciudad.