A lo largo de la historia de Colombia han sido miles de personas que se han visto perjudicas por el conflicto armado. La Corte Constitucional brindo apoyo a víctimas del conflicto que iban a ser desalojados por parte de la Policía por invasión de vía pública.
El Tribunal Supremo amparó a tres víctimas del conflicto armado, esto porque iban a ser desalojados del espacio público en el departamento del Cesar, Sucre por parte de la Policía. La Corte brindó su apoyo, luego de investigar que estas personas tenían familia y que la venta de comida callejera era la única forma de sustento diario.
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Desde la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, se protegió los derechos a la dignidad humana y a la protección de las personas víctimas del conflicto armado. Puesto que las personas que iban a ser desalojadas son madres cabeza de familia con hijos menores de edad. Pues bajo una orden policial se les exigía desalojar el espacio público y retirar un caney el cual era utilizado para vender alimentos preparados en la calle.
Según la Corte pudo establecer lo siguiente con respecto al caso. “La Corte estableció que las mujeres hacen parte de un grupo familiar que fue víctima de desplazamiento forzado. Son madres cabeza de hogar y tienen menores de edad a su cargo. Durante un poco más de 10 años han ocupado, de forma discontinua, un terreno en el departamento de Sucre para vender almuerzos. Sin embargo, un residente de la zona denunció que no podían ocupar ese espacio público por situaciones de salubridad y ambientales”.
Asimismo, El Alto Tribunal consideró como razonable los argumentos presentados por las madres cabeza de hogar. Esto debido al proceso administrativo que se habría adelantado en contra de las mujeres. Por incumplir con los requisitos sanitarios necesarios para la optimización e higiene el cual se solicita para la venta de alimentos. Además, que al ser vendidos en la calle, la comida estaba expuesta al humo, producto de los fogones de leña con los que cocinan.
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Pero la Corte, además les indico adoptar las buenas practicas para la venta de alimentos. “No solo se dirigió a atender una queja orientada a recuperar el terreno público, sino que también existió un llamado a las mujeres para adoptar buenas prácticas en la comercialización de sus alimentos. Sin embargo, lo que reprochó la Sala es que no se contemplaron medidas de reubicación a favor de ellas”.