La Corte Constitucional falló a favor de un hombre despedido durante su licencia de paternidad, garantizando que esta licencia protege a los padres contra actos de discriminación laboral y promueve la equidad de género.
La Corte Constitucional, a través de su Sala Tercera de Revisión, ha emitido un fallo que refuerza la protección de los derechos laborales de los hombres en licencia de paternidad. Este fallo surge a raíz de una tutela presentada por Jonatan, un trabajador despedido mientras se encontraba ejerciendo este derecho. Jonatan, quien laboraba como asesor de cobranza, había solicitado la licencia de paternidad tras el nacimiento de su hijo, notificando a su empleador a través de medios electrónicos. Sin embargo, días después, la empresa le pidió regresar al trabajo o solicitar una licencia no remunerada. Ante su negativa, la empresa lo despidió argumentando “justa causa” por incumplimiento de sus obligaciones laborales.
La Corte, al analizar el caso, amparó los derechos fundamentales del accionante, como la estabilidad laboral reforzada y la protección al mínimo vital. El fallo reafirma que la licencia de paternidad, al igual que la de maternidad, está orientada a proteger el bienestar del recién nacido y a promover la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos. Además, destacó que el despido durante el ejercicio de este derecho se presume discriminatorio, ya que penaliza las responsabilidades familiares.
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El tribunal destacó que esta protección no está condicionada a la relación entre la madre y el padre del recién nacido. Ya que, el objetivo de la licencia es garantizar la presencia activa y responsable del padre en la crianza, y cualquier terminación de contrato en estas circunstancias se considerará una violación de los derechos laborales.
En su fallo, la Corte ordenó a la empresa reintegrar a Jonatan en su puesto y pagar los salarios y prestaciones no percibidos desde el despido. También, deberá indemnizarlo con 60 días de salario por despido discriminatorio.