En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia tumbó una parte clave de la Ley 84 de 1989, que protegía a los animales en el país, al declarar inexequible la expresión “estética” en el artículo 6 de la normativa. Esta disposición había permitido que ciertos procedimientos quirúrgicos como cortar orejas y colas a perros y gatos o la extirpación de cuerdas vocales en perros para reducir el ruido de los ladridos, no fueran sancionados. Según el tribunal, estas prácticas representan un sufrimiento innecesario para los animales y no deben considerarse aceptables, ni siquiera por razones estéticas.
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El caso llegó a la Corte tras una demanda que argumentaba que permitir mutilaciones “estéticas” desprotegía a los animales y fomentaba su maltrato. Los magistrados coincidieron en que intervenciones como la desungulación de felinos o la modificación de orejas en perros no tienen justificación en términos de bienestar animal. Pues solo causan dolor, sin aportar un beneficio real a los animales.
El fallo aclara que, si bien existen excepciones para procedimientos médicos con fines científicos, técnicos o zooprofilácticos, las intervenciones por motivos estéticos son inaceptables. La Corte recordó que estas prácticas, como la modificación de los miembros, órganos o apéndices de un animal, son consideradas crueles y van en contra de los principios de protección animal establecidos por la ley.
El pronunciamiento de la Corte es un avance significativo en la defensa de los derechos de los animales en Colombia y marca un hito en la evolución del concepto de bienestar animal en el país. Sin embargo, procedimientos que no afecten tejido vivo, como el corte de uñas o pelo, no serán afectados por esta decisión, ya que no se consideran actos de maltrato.