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Corte ordena a MinSalud actualizar norma para el acceso a la eutanasia

Corte constitucional ordena a MinSalud actualizar norma sobre acceso a la eutanasia según la Resolución 971 de 2021

La Corte Constitucional por medio de una sentencia que ordena al Ministerio de Salud actualizar la norma de acceso a la eutanasia. Esto se debe a un caso de una mujer de 66 años el cual instauro una tutela para tener un deceso digno a causa de un cáncer. Pues según lo establecido en el 2021 en la Resolución 971 de 2021, indica que ya no es requisito ser un paciente en estado terminal para acceder al eutanasia.

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A través de un comunicado a la opinión pública, la Corte Constitucional indico que la paciente presentaba una metástasis en el cerebro. “La accionante resaltó, ante la trabajadora social adscrita al juzgado que conoció este amparo, que sufría de constante dolor, impotencia, tristeza y ansiedad. Esta no quería llegar a depender de otras personas, además, explicó que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer. En consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba. De hecho, en un reporte de la historia clínica, indicó que ella era la única que podía entender su dolor. Por ello, debían respetar su decisión, ya que los medicamentos recibidos eran insuficientes para controlarlo”.

Asimismo, afirmó que el ser un paciente terminal, ya no es requisito para acceder a la eutanasia. De esta manera, se esper que el Ministerio de Salud actualice la norma. Además, aclaro que en la Sentencia la C-233 de 2021 la Corte Constitucional ya había señalado que la muerte digna se les debe permitirá a las personas que padecen una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable que les produce un gran sufrimiento.

“En consecuencia, la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales. Pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada. Ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad. Tampoco es admisible que la negativa en practicar este procedimiento se fundara en la consideración conforme a la cual se debe agotar cualquier posibilidad de cuidados paliativos. Pues el precedente constitucional ha determinado que estos deben ser una opción y no una condición para que la persona solicite el acceso al procedimiento de la eutanasia y finalice con su vida en condiciones dignas”.

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