Con la firma del Decreto 062 de 2025, por medio del cual se declara el ‘Estado de Conmoción Interior‘ para la zona del Catatumbo, el jefe de Estado cuenta con la facultad de tomar medidas extraordinarias, si la emergencia lo amerita. En la práctica esto significa que Gustavo Petro puede decretar nuevos impuestos, o modificar los valores de los existentes, por una duración de 90 días, prorrogables hasta 280, mientras se supera la crisis.
El Gobierno Nacional afirmó que el presupuesto actual del Estado es “limitado e inflexible al gasto“, lo que “dificulta redirigir con urgencia los recursos necesarios para superar la grave situación de orden público sin afectar de manera significativa el gasto público social, como lo exige el mandato constitucional.“
Recordemos que, precisamente a inicios de año, Petro emitió un ‘Decreto de Austeridad’ con el fin de recortar gatos en la administración pública debido al enorme déficit que arrastra la Nación desde hace varios años.
En el contexto de esta discusión, el Ministro de Hacienda, Diego Guevara, explicó en una entrevista en La FM de RCN que el Estado de Conmoción Interior otorga facultades extraordinarias al Ejecutivo. Sin embargo, aseguró que el Gobierno adoptará medidas económicas para enfrentar la grave crisis humanitaria y de seguridad que afecta a la región, utilizándolas de manera temporal y con un enfoque puntual.
A su vez, el ministro dejó claro que estas medidas tendrán una duración definida de 90 días, conforme a los límites establecidos por la ley durante el estado de conmoción interior: “No vamos a tocar las reglas macrofinancieras ni la regla fiscal. Estos son impuestos puntuales con destinación específica, no una reforma tributaria encubierta“, aseguró.
¿Qué dice el Decreto de Conmoción Interior sobre nuevos impuestos?
Las declaraciones del Ministro de Hacienda no aclararon del todo cuáles serán las medidas económicas extraordinarias que el Gobierno implementará para atender la emergencia en el Catatumbo. Sin embargo, está claro que esta crisis humanitaria coincide con un momento de escasez presupuestaria. El texto original del Decreto 065 señala que es imprescindible asignar nuevos recursos para enfrentar la crisis humanitaria en esa región del país.
“Debido a la magnitud del desafío derivado del restablecimiento del orden público en la región del Catatumbo, el Gobierno nacional requiere solicitar la cooperación de organismos internacionales y gobiernos aliados, para el financiamiento de programas humanitarios y de estabilización”, subraya el documento.
Ahora bien, en lo que refiere a las modificaciones internas del recaudo Nacional se detalla lo siguiente:
“Tal y como lo establece el artículo 95 de la Constitución Política es deber de las personas contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, y que, independientemente del estado de anormalidad, se deben respetar las normas constitucionales que en materia tributaria protegen las competencias y recursos de las entidades territoriales”, se lee también en el documento.
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En todo caso, la Constitución Nacional establece con claridad que estas medidas extraordinarias deben destinarse a las causas que originaron la emergencia. En este caso, se trata de fortalecer la Fuerza Pública que interviene en la región y desarrollar programas sociales que atiendan a los desplazados y damnificados por la escalada de la violencia.
Por otro lado, el Gobierno Nacional también se alista para pedir recursos de la cooperación internacional para financiar los proyectos que pretende llevar al Catatumbo.