En Colombia, cada vez más personas comparten su hogar con mascotas, incluso cuando viven en arriendo. La legislación actual protege este derecho y limita las condiciones que los propietarios pueden imponer. Aunque algunos dueños de vivienda intentan restringir la tenencia de animales, la ley respalda a los arrendatarios y establece sanciones si se vulneran sus derechos.
La Corte Constitucional dejó claro, desde la sentencia T-035 de 1997, que tener una mascota hace parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Estas libertades no son absolutas, pero deben respetarse en condiciones razonables. Así, un propietario no puede prohibir de manera general que un arrendatario tenga mascotas.
Esta postura fue reforzada por la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. La normativa prohíbe establecer reglas generales que impidan tener mascotas en edificios o conjuntos residenciales. Lo importante es garantizar la sana convivencia y cumplir con los reglamentos internos de cada copropiedad.
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Reglas claras para la convivencia con animales
Aunque no se puede prohibir tener mascotas, los arrendatarios sí deben respetar ciertas condiciones. La ley exige que los dueños de animales recojan los excrementos, utilicen correa en zonas comunes y eviten ruidos o comportamientos que incomoden a los vecinos. Estas normas buscan equilibrar derechos individuales con la tranquilidad de la comunidad.
Tampoco está permitido que los propietarios impongan cobros adicionales por tener mascotas. Si un arrendador exige un pago extra o incrementa el valor del arriendo por ese motivo, incurre en una práctica ilegal. El arrendatario puede presentar una queja formal, ya que no existe base jurídica para esos cobros.
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Contratos, terminación anticipada e indemnizaciones
La Ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento y establece que no se puede terminar el contrato solo porque el inquilino tenga una mascota. Esta medida solo sería válida si el animal infringe normas de convivencia expresamente acordadas en el contrato o el reglamento del edificio.
Además, si el propietario desea terminar el contrato antes de tiempo sin una causa legal válida, debe notificarlo con al menos tres meses de anticipación y pagar una indemnización equivalente a tres meses de arriendo. Por ejemplo, si el canon mensual es de $1.000.000, el arrendador deberá pagar $3.000.000 como compensación.
La legislación colombiana busca un equilibrio entre los derechos de los arrendatarios y la sana convivencia dentro de los espacios residenciales. Tener una mascota no puede ser motivo para excluir a alguien de un contrato de arriendo en Colombia. Así, las familias que consideran a sus animales como parte de su hogar pueden estar tranquilas: la ley está de su lado.