La Corte Constitucional de Colombia emitió dos fallos trascendentales que marcan un hito en la lucha por la transparencia y la protección de los derechos de la infancia: tanto la Iglesia católica como la Fiscalía General de la Nación deberán entregar información sobre los casos de abuso sexual en los que estarían involucrados sacerdotes en el país.
La primera decisión, tomada por la Sala Plena del tribunal, resolvió favorablemente una serie de tutelas interpuestas por los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán, quienes durante años han solicitado a distintas diócesis del país datos sobre clérigos investigados por presuntos actos de pederastia.
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Según el fallo, la negativa sistemática de la Iglesia a proporcionar esta información vulnera los derechos de petición y acceso a la información, así como la libertad de prensa. La Corte consideró que la información solicitada representa una afectación mínima a la privacidad de los implicados frente al alto interés público del tema. De hecho, calificó estos datos como “semiprivados”, ya que el rol de los sacerdotes se desarrolla en el ámbito público.
“El acceso a esa información adquiere especial relevancia para la sociedad, especialmente cuando está en juego la protección de derechos prevalentes como los de niños, niñas y adolescentes”, señaló el tribunal.
Corte reconoce el ejercicio del periodismo por medio de esta tutela
Además, la Corte reconoció que este tipo de solicitudes periodísticas cumplen una función social esencial y refuerzan el ejercicio del periodismo investigativo en contextos sensibles.
En una segunda providencia, la Sala Sexta de Revisión falló a favor de la periodista Andrea Díaz Cardona, de la cadena BBC, quien desde enero de 2024 había pedido a la Fiscalía detalles sobre denuncias de pederastia en comunidades religiosas. Al no obtener respuesta completa, presentó una tutela que fue avalada por la Corte mediante la sentencia T-173 de 2025.
El fallo ordena a la Fiscalía responder con claridad a las preguntas planteadas por la periodista en un plazo máximo de 48 horas, incluyendo la entrega de información sobre procesos penales y denuncias recibidas. La Corte también revocó fallos previos que habían negado el acceso a estos datos.
Estas decisiones judiciales reafirman la obligación de las instituciones, incluidas las religiosas, de rendir cuentas cuando se trata de posibles violaciones a los derechos fundamentales de menores de edad. También refuerzan la importancia del periodismo en la vigilancia y denuncia de hechos que afectan gravemente a la sociedad.