La Corte Constitucional de Colombia ha sido clara en establecer que la apariencia personal de los estudiantes no puede ser motivo de sanción en los colegios. A través de diferentes fallos, el alto tribunal ha reiterado que los manuales de convivencia deben ajustarse al respeto por los derechos fundamentales, especialmente el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a la educación.
Uno de los pronunciamientos más relevantes es la Sentencia T-565 de 2013, donde se resolvió el caso de un estudiante sancionado por su aspecto físico. La Corte determinó que prácticas como llevar el cabello largo, pintado, utilizar maquillaje o accesorios hacen parte de la esfera individual y no deben limitar la permanencia en una institución educativa. Este precedente obliga a las escuelas a garantizar ambientes incluyentes y respetuosos de la diversidad.
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Jurisprudencia y límites a los manuales de convivencia
La jurisprudencia ha marcado un punto de referencia para todas las instituciones educativas del país. En distintos procesos, la Corte ha concluido que las reglas que condicionan la asistencia a clases a normas de presentación personal son inconstitucionales. Estas medidas, según el tribunal, atentan contra la libertad de expresión y la autonomía de cada estudiante.
En consecuencia, los colegios deben revisar y, si es necesario, modificar sus manuales de convivencia para eliminar disposiciones que puedan restringir la identidad personal de los alumnos. La Corte también ha señalado que la función de los establecimientos educativos debe centrarse en la formación académica y en el fomento de valores democráticos, no en imponer parámetros de apariencia.
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El contexto en los colegios del país
En diferentes regiones, se han presentado casos de estudiantes que denuncian sanciones por incumplir normas de presentación, lo que genera debate entre padres de familia y directivos. Si bien las instituciones buscan mantener orden y disciplina, las disposiciones relacionadas con cortes de cabello, maquillaje o accesorios ya no cuentan con respaldo legal para restringir el derecho a la educación.
La Corte ha recordado que los manuales de convivencia deben ser mecanismos de participación y convivencia pacífica, no instrumentos para excluir. Por ello, los colegios enfrentan el reto de actualizar sus reglamentos internos, garantizando ambientes en los que prevalezca la inclusión, la diversidad y el respeto a las libertades individuales de niños y jóvenes.