El Consejo de Estado anuló parcialmente las circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer multas basadas únicamente en los datos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Ahora, las sanciones por tener el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencidos solo serán válidas si se constata que el vehículo estaba transitando en la vía en ese momento.
¿Quiénes quedan afectados y cómo se justifica la decisión?
Todos los propietarios de vehículos que recibieron comparendos automáticos por registros del RUNT serán los directamente afectados, sobre todo quienes no usaban sus vehículos y estaban destendidos por sanciones administrativas sin movimiento real.
El fallo se fundamenta en el Código Nacional de Tránsito, que establece que las infracciones solo son válidas cuando el vehículo incurre en la conducta sancionable en circulación, no si está parqueado o sin uso.
¿Cuándo se hizo efectiva la decisión y qué circulares se revocan?
El auto del Consejo de Estado se conoció el 18 de septiembre de 2025, fecha en la que también se revelaron los casos de “multas automáticas” que motivaron la demanda.
Se revocaron varios apartes de las circulares del Ministerio de Transporte que habían sido expedidas desde hace años, los cuales autorizaron imponer comparendos sin observación directa del vehículo circulando.
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Implicaciones y próximos pasos para conductores y autoridades
Los conductores pueden revisar si han sido sancionados de esa forma, pues muchos comparendos se impusieron solo por la falta de registro en el RUNT, no por un hecho real de circulación.
Las autoridades de tránsito deberán exigir constatación física durante operativos, cámaras u observaciones reales en calle antes de imponer multas por requisitos como SOAT y revisión técnico-mecánica.