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Corte Constitucional ordena a EPS garantizar cuidadores a domicilio

El fallo se emitió en Bogotá en 2025.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a las EPS garantizar y financiar cuidadores a domicilio para las personas que dependan de terceros para realizar sus actividades básicas diarias.

Esta medida busca proteger el derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana, y se establece como parte del fallo T-319 de 2025, que surgió a raíz del caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS, quien no contaba con apoyo familiar ni acompañamiento institucional.

El fallo establece que este derecho aplica a adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades crónicas, víctimas de accidentes y, en general, a quienes presenten dependencia funcional certificada.

Según el tribunal, para acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Dependencia funcional certificada: Contar con una constancia médica que certifique la dependencia funcional en la historia clínica. El servicio debe ser ordenado por el médico tratante o a solicitud de un juez.
  2. Imposibilidad de cuidado familiar: Demostrar que la familia no puede asumir el cuidado por razones de salud, edad, trabajo o limitaciones económicas.

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Los interesados deben presentar una solicitud ante la IPS, adjuntando la historia clínica, la orden médica y una carta del núcleo familiar que explique la necesidad de un cuidador, junto con los documentos de la entidad.

La EPS tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para responder. En caso de incumplimiento, se podrá interponer una acción de tutela.

La Corte Constitucional hizo un llamado al Congreso y al Gobierno para avanzar en una política nacional de cuidado, dado que miles de hogares colombianos no cuentan con respaldo estatal en materia de salud y requieren este tipo de asistencia.

Caso del Fallo

La Corte tomó la decisión tras revisar la tutela de una mujer de 100 años en Cartagena, con múltiples enfermedades crónicas, movilidad reducida y dependencia severa.

La familia informó que no podían brindarle cuidado integral debido a sus limitaciones físicas y económicas.

Según la conclusión de la Corte, en el caso se vulneraron sus derechos a la salud, la dignidad humana y el cuidado, por esto se le ordenó a Mutual Ser EPS proporcionar un cuidador durante 12 horas diarias.

La sentencia aclaró que el servicio de cuidador no reemplaza al de auxiliar de enfermería.

El cuidador brinda apoyo en las actividades básicas de la vida diaria, mientras que el auxiliar de enfermería presta servicios clínicos que únicamente puede indicar el médico tratante.