Con seis votos a favor y dos en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió el decreto de emergencia económica del gobierno del presidente Gustavo Petro que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Esta emergencia se dio a tras la caída de la reforma tributaria que buscaba financiar el Presupuesto General de la Nación (PGN) este año. “La emergencia no se da solo por un déficit fiscal, sino también porque hay un déficit de riesgo”, reaccionó ante la decisión en ministro del Interior, Armando Benedetti.
La suspensión es de caracter provisional. La decisión final se tomará en las próximas semanas. Esta se dio solo con la votación de ocho de los nueve magistrados, luego de que la Corte aceptara el impedimento presentado por el magistrado y presidente de ese tribunal, Jorge Enrique Ibáñez, para decidir su futuro. Esto, por haber hablado públicamente en entrevistas del tema.
Además, los magistrados Carlos Camargo y Juan Carlos Cortés ya habían solicitado frenarla. Sostuvieron que mantener el decreto activo podría causar un daño irreparable por las cargas tributarias impuestas. Además, ambos magistrados coincidieron en que algunas disposiciones podrían estar excediendo los límites que permite la Constitución para estos casos excepcionales.
Contexto: Magistrados de la Corte piden frenar el decreto de emergencia económica.
La emergencia económica que suspendió la Corte
El gobierno Petro, bajo liderazgo del ministro de Hacienda, Germán Ávila, decretó la emergencia económica tras el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso que buscana recaudar unos 16 billones de pesos y financiar el PGN del 2026. Según argumenta el gobierno, sin estos recursos no puede pagar obligaciones urgentes. Por eso, incluyó impuestos que el Congreso no aprobó como un IVA del 19% a las apuestas en línea y los impuestos a cigarrillos y bebidas alcohólicas. También sobretasas al sector financiero y expertaciones de hidrocarburos.
Este decreto parte de un antecedente, como lo fue el primer decreto de emergencia económica para enfrentar la crisis humanitaria y de agua en La Guajira. Este también lo tumbó la Corte Constitucional porque, según argumentó, aunque la crisis en La Guajira era grave, era de caracter estructural y antiguo, no un hecho “sobreviniente o inesperado”.
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