El paisaje de las carreteras y avenidas de Colombia se ha transformado en un ecosistema de lentes y sensores. No obstante, en el mundo de la fotodetección, existe una brecha crítica entre lo que el ciudadano ve en el poste y lo que legalmente puede sancionar. Según el último reporte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el país cuenta con un total de 1.237 registros administrativos. Pero esta cifra esconde una realidad jurídica compleja: el sistema está fragmentado entre equipos habilitados, otros en proceso de montaje y un volumen alarmante de dispositivos con permisos caducados.
Actualmente, el país vive una “ola de expansión” sin precedentes. Hay más cámaras autorizadas para instalar (422) que aquellas plenamente habilitadas para sancionar. Esto sugiere que el 2026 será el periodo de mayor crecimiento tecnológico en la historia del control vial nacional. Sin embargo, el riesgo de la ilegalidad acecha. Existen 229 cámaras con resolución vencida ante la ANSV. Cualquier comparendo emitido por un equipo sin el respaldo administrativo vigente carece de sustento legal, convirtiéndose en una “mina de oro” para las impugnaciones de los conductores.
Radiografía del monitoreo: los 5 territorios con mayor despliegue
La infraestructura de vigilancia se concentra de manera desproporcionada en el centro y occidente del país. Antioquia destaca por su dinamismo en renovaciones, mientras que el Valle del Cauca proyecta un crecimiento masivo.
| Entidad territorial | Registros totales* | Operando / Renovada | Autorizada a instalar | Vencida |
| Bogotá D.C. | 242 | 166 | 30 | 46 |
| Antioquia | 235 | 124 | 74 | 37 |
| Valle del Cauca | 187 | 90 | 80 | 17 |
| Atlántico | 149 | 92 | 52 | 5 |
| Santander | 67 | 25 | 34 | 8 |
Nota: El total corresponde a registros administrativos ante la ANSV, no necesariamente a cámaras en operación simultánea.
Ciudades bajo la lupa: el contraste entre operación y legalidad
Bogotá (242 registros): es el centro neurálgico del control vial. Sin embargo, posee la mayor cantidad de registros con resolución vencida (46). Esta situación genera una vulnerabilidad jurídica inmediata para el Distrito ante posibles reclamaciones de los ciudadanos.
Medellín (133 registros): la capital antioqueña mantiene una red robusta con 90 cámaras operativas. No obstante, el 23% de sus registros aparece con resolución vencida. La Alcaldía suele argumentar que esto responde a procesos de renovación tecnológica, pero el flanco de impugnación permanece abierto.
Cali (127 registros): la capital del Valle es el epicentro de la expansión. Más que por su operación actual, Cali destaca por tener 47 dispositivos autorizados para instalar. En la ciudad, la fotodetección ya supera la vigilancia humana. De los comparendos totales, 728.590 fueron captados por cámaras, mientras que solo 310.626 fueron impuestos por agentes de tránsito.
Barranquilla (76 registros): presenta una de las redes más “sanas” jurídicamente. La gran mayoría de sus equipos están activos y solo dos figuran como vencidos. Esto se traduce en un menor riesgo de nulidad para los procesos sancionatorios de la ciudad.
Barrancabermeja (66 registros): es el caso más noticioso. Más de la mitad de su sistema (34 cámaras) carece hoy de respaldo administrativo vigente ante la Nación. Esto sugiere un profundo descuido en la gestión de permisos que invalida gran parte de su red operativa.
El marco legal: ¿Recaudo o seguridad vial?
La Ley 1843 de 2017 es clara: los criterios técnicos de seguridad vial deben primar siempre sobre los intereses de recaudo económico. Esta norma establece que la ubicación de los dispositivos no puede ser meramente recaudatoria. Por el contrario, cada cámara debe responder a un estudio previo que justifique su necesidad en puntos de alta siniestralidad. Sin embargo, el alto número de dispositivos “autorizados para instalar” en el Valle y Antioquia pone a prueba estos principios. La presión por aumentar la cobertura tecnológica no puede pasar por encima de la rigurosidad técnica que exige la ley.
A este escenario se suma la Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, un pilar fundamental para el debido proceso en Colombia. Este fallo reforzó la responsabilidad del Estado al identificar plenamente al infractor. La sentencia determinó que no se puede sancionar al propietario del vehículo de manera automática solo por ser el dueño. Es imperativo demostrar quién conducía al momento de la falta. Esta exigencia jurídica ha obligado a las secretarías de tránsito a mejorar la calidad de sus pruebas técnicas y visuales.
Lea también: Javier Garcés revela en CW+ su plan para la seguridad de Cali