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Corfecali se puso al día con la DIAN y sigue pagando a los artistas

La Alcaldía de Cali confirmó que Corfecali ya se puso al día con la DIAN y sigue pagando a los artistas que estaban pendientes.

La Alcaldía de Cali informó que de los 15.000 millones de pesos recibidos hace menos de un mes, a título de aporte extraordinario por parte del Distrito para su recuperación, la entidad ha pagado a la fecha $5.163.374.286.

Dicho valor, según la entidad de ferias y eventos, corresponde al pago realizado a la DIAN por un monto de $2.353.691.000, según la última factura emitida.

También están los más $2.809.656.286 que ya se pagaron a los artistas y proveedores de la Feria de Cali de 2023.

“Esta gestión hace parte de los compromisos adquiridos con el sector cultura. Es una prioridad para la Alcaldía de Santiago de Cali, en cabeza de Alejandro Eder”, indicaron desde la administración municipal.

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María Ximena Román García, gerente encargada de Corfecali, dijo que se estableció contacto de manera directa y por todos los medios posibles con los acreedores de la corporación. El fin es agilizar el trámite de pagos. Reiteró que “no necesitan intermediario alguno para tramitarlos”.

Requisitos

La funcionaria agregó que queda un saldo pendiente por pagar de $1.018.248.640. La cancelación se haría antes de finalizar el mes de julio de 2024. Lo que se debe validar son los expedientes y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Identificación del acreedor y del deudor.
  • Evidenciar y tener el soporte de contrato o negocio jurídico, orden de servicios, cuenta y/o factura que origina la acreencia, con su informe de supervisión y ejecución.
  • Informe del proveedor, con sus debidos soportes que acrediten la efectiva prestación del servicio.
  • Certificación del supervisor del contrato de la feria o del proveedor que soporte la existencia de la obligación.
  • La debida entrega y recepción a satisfacción del bien y servicio prestado, soportando y certificando la cuantía de la obligación.
  • Información personal y societaria del acreedor: copia de su documento de identificación; RUT; copia de la cédula de ciudadanía; certificado de existencia y representación legal; facultades del representante legal o apoderado; certificación bancaria con vigencia no mayor a tres meses de la cuenta donde debe girarse la acreencia.
  • En caso de que el acreedor haya decidido o decida ceder su acreencia, el documento de cesión de la obligación al tercero, con sus firmas debidamente autenticadas y reconocimiento de contenido en notaría.
  • Aceptación del acreedor de la cuantía que Corfecali pagará y su renuncia a cobrar frutos, daños e indemnizaciones adicionales.
  • Concepto de viabilidad del pago directo o la recomendación de resolver el asunto vía conciliación administrativa.

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