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Tribunal falla a favor de EMCALI y frena pretensiones de exdirectivos sindicales por $1.000 millones

La justicia negó el pago de sobresueldos a fundadores de la USE.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali emitió una decisión clave para la estabilidad de las Empresas Municipales de Cali (EMCALI). En un fallo de segunda instancia, la justicia puso fin a una larga disputa jurídica al ratificar que la compañía no debe pagar las millonarias sumas que reclamaban dos fundadores de la Unión Sindical Emcali (USE). Los demandantes, Álvaro Velasco Muñoz y Harold Viáfara González, exigían retroactivos y beneficios que superaban los mil millones de pesos.

La controversia legal surgió por la interpretación de los derechos convencionales de los exdirectivos desde 2010. Velasco y Viáfara sostenían que la empresa debía reconocerlos como la única junta directiva legítima de manera indefinida. Bajo esta premisa, solicitaban el pago de “permisos sindicales permanentes” y “sobresueldos” que la entidad supuestamente les adeudaba desde hace una década.

Los fundamentos jurídicos de la decisión

La magistrada Mónica Teresa Hidalgo Oviedo, ponente del caso, determinó que las pretensiones carecían de sustento legal. En el proceso de Harold Viáfara González, quien reclamaba más de $596 millones, el Tribunal aclaró que su periodo estatutario en la junta directiva terminó legalmente en abril de 2015. La justicia enfatizó que las sentencias de la Corte Suprema no prorrogaron su mandato de forma automática, desestimando así su exigencia de pagos posteriores a esa fecha.

En el caso de Álvaro Velasco Muñoz, cuya reclamación ascendía a $409 millones, la Sala aplicó la figura de “cosa juzgada”. Esto significa que la justicia ya resolvió previamente el conflicto, lo que impide reabrir el debate sobre los mismos hechos. Además, el Tribunal comprobó que el propio sindicato USE eligió y registró nuevas juntas directivas ante el Ministerio del Trabajo en años posteriores, invalidando la tesis de una dirigencia vitalicia.

Costas procesales y protección del presupuesto

La sentencia no solo negó las sumas millonarias, sino que también impuso una sanción económica a los demandantes. Al perder el recurso de apelación, Velasco y Viáfara deben asumir las costas procesales del juicio. Esto incluye el pago de los honorarios de los abogados de EMCALI y los gastos administrativos generados durante el litigio. La decisión judicial protege así el presupuesto de la empresa pública frente a cobros que el Tribunal calificó como improcedentes.

Con este fallo, EMCALI cierra un capítulo de incertidumbre jurídica frente a sectores sindicales que cuestionaban la legalidad de las juntas posteriores a 2010. La administración actual de la compañía destacó que la defensa técnica de los recursos públicos resulta fundamental para sanear las finanzas de la entidad. Por ahora, la empresa continúa con su plan estratégico, reforzando la aplicación estricta de los estatutos y la normativa laboral vigente para evitar nuevos desfalcos por reclamaciones sin base legal.

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