El Gobierno presentó al Congreso el proyecto de sometimiento de las bandas criminales. La iniciativa acogió varias de las solicitudes hechas por los integrantes del Consejo de Política Criminal.
La iniciativa de 27 páginas aclaró algunos puntos como los bienes que conservarían los integrantes de las organizaciones criminales que se sometan.
Ese punto había generado polémica, pues si bien ya existe esa figura en la ley vigente, en la modificación propuesta no se le establecía un tope a los recursos que podrían conservar.
En el nuevo proyecto llevado al Congreso se establece un beneficio por la entrega anticipada de bienes. En cualquier etapa del proceso y hasta antes de la imputación colectiva, según sea el caso, “los procesados identificarán en un inventario los bienes muebles e inmuebles que tuviesen relación directa o indirecta con las actividades ilícitas”.
Ante esa colaboración con la justicia el procesado se hará acreedor al beneficio de hasta el seis por ciento del valor de los bienes que efectivamente sean entregados y que sean monetizables o tengan en sí mismos capacidad para la restauración de las victimas, “sin exceder los diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000) SMLMV”. Esto equivale a 11.500 millones de pesos.
Igualmente se establece que en la presentación del escrito para la imputación colectiva por parte del fiscal delegado, el juez señalará la fecha en que deberá hacerse la entrega material de los bienes identificados en el inventario.
También se incluyó un parágrafo que había sido pedido por la Fiscalía para que los bienes respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio o se encuentre en trámite de extinción de dominio, con anterioridad a la suscripción del acta colectiva de sujeción a la justicia, no serán contabilizados para efectos del beneficio.
Otro de los puntos que había generado controversia era la falta de claridad en el tema de a extradición y ese punto sigue sin tocarse en el nuevo proyecto.
Se menciona que frente a la cooperación internacional “Las autoridades investigativas, judiciales y las que desarrollen funciones de policía judicial, de manera permanente o transitoria, dispondrán lo pertinente para buscar y facilitar la cooperación internacional en los procesos de persecución penal efectiva de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras entidades del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, tratados internacionales, convenios de cooperación y los demás instrumentos internacionales que regulan y permiten los intercambios de información”.