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La Corte elimina requisito de diagnóstico de enfermedad grave para prisión hospitalaria o domiciliaria

La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión significativa al declarar inconstitucional la exigencia de presentar un diagnóstico de enfermedad muy grave para acceder a prisión hospitalaria o domiciliaria. Esta decisión se enmarca en la revisión de las condiciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000 que regulaba esta modalidad de detención.

Sin embargo, el fallo de la Corte responde a la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los reclusos, asegurando condiciones dignas de detención. La sentencia se basó en que exigir un diagnóstico de enfermedad muy grave como condición para conceder prisión domiciliaria o hospitalaria podría ser desproporcionado y vulnerar los derechos a la salud y a la dignidad humana.

“Mantener a la persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y podría convertirse en un trato cruel inhumano, cruel y degradante; puede conducir a un agravamiento de su salud y a una lesión del derecho al máximo nivel posible de bienestar; e, incluso, poner en riesgo su vida y, en cualquier caso, alejarla de las condiciones de dignidad que promueve nuestro ordenamiento constitucional”, consideró la Corte.

El Congreso incurrió en una “omisión legislativa relativa”

Esto se dió, dado que la Corte Constitucional revisó una demanda que argumentaba que el Congreso incurrió en una “omisión legislativa relativa” al excluir a las personas privadas de la libertad con enfermedades no calificadas como “muy graves” de acceder al beneficio de prisión domiciliaria o hospitalaria. En su fallo, la Sala Plena, bajo la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, subrayó que las personas en reclusión están en una situación de especial sujeción ante el Estado, lo que requiere medidas de protección adecuadas.

“En Colombia existe un estado de cosas inconstitucional en las prisiones y los llamados centros de detención transitoria. Este es un contexto imprescindible para el análisis de normas que podrían incidir en la superación o agravación de esta crisis humanitaria y constituye un límite al margen de configuración legislativa en materia criminal y penitenciaria”, recordó la Corte en su decisión.

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Además, se consideró que la omisión legislativa relativa denunciada, en efecto, “es fuente de una desigualdad negativa para un grupo de personas que son sujetos de especial protección constitucional por la privación de la libertad y la condición de salud”.

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