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Escolta de la UNP disparó a ladrón en Bogotá durante intento de asalto

Un escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) disparó contra un delincuente que intentó asaltarlo en el barrio Carmelo, en Bogotá.

El 11 de enero de 2025, en las primeras horas de la mañana, un escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP) se vio involucrado en un intento de robo en el barrio Carmelo, ubicado en la localidad de Kennedy, Bogotá. El incidente ocurrió alrededor de las 6:00 a.m., cuando el funcionario se dirigía desde su residencia hacia su lugar de trabajo. Según las autoridades, el escolta fue abordado por un delincuente que, con la intención de robarle, lo amenazó y trató de despojarlo de sus pertenencias.

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En medio del asalto, se produjo un forcejeo entre el delincuente y el escolta. El funcionario, que se encontraba armado con su arma de dotación, reaccionó disparando contra el asaltante. Como resultado, el ladrón perdió la vida en el lugar de los hechos. El escolta, tras el incidente, fue trasladado a las autoridades competentes para esclarecer las circunstancias del disparo.

La Policía Metropolitana de Bogotá está llevando a cabo una investigación para determinar si el disparo fue realizado en legítima defensa, un principio legal que exime de responsabilidad penal a quien actúa para protegerse frente a una agresión injusta y con una respuesta proporcional a la amenaza recibida. Este principio, recogido en el artículo 32 del Código Penal, establece que no se penaliza a quien actúe en defensa propia o de otros, siempre y cuando la respuesta no exceda los límites razonables.

Al escolta se le podría aplicar la legítima defensa

En el caso de que se determine que el escolta actuó en legítima defensa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, que permite el uso de la fuerza letal en situaciones excepcionales cuando se repela una agresión al derecho propio o ajeno. La legítima defensa privilegiada, según el Código Penal, también puede incluir la defensa de la propiedad, como la protección de la vivienda o el vehículo ocupado.

Es importante resaltar que, en este contexto, la legítima defensa se diferencia de la justicia por mano propia, que implica tomar la justicia en las propias manos sin recurrir a las autoridades competentes. La justicia por mano propia está prohibida y castigada por el Código Penal, ya que no se justifica el uso de la violencia o la coacción para vengar un delito sin considerar las pruebas y circunstancias del caso.

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