La Corte Constitucional de Colombia, envió un fuerte mensaje a las entidades financieras del país, pues Bancos como Bancolombia, Nequi y Davivienda no podrán negar servicios bancarios a ciudadanos que tengan antecedentes penales. El fallo se basa en el reconocimiento del acceso a servicios financieros como un derecho fundamental, el cual no puede ser restringido de manera permanente por hechos del pasado.
Esta decisión de los bancos ante los antecedentes penales, surge del caso de Augusto, un ciudadano que, pese a haber cumplido su condena judicial, enfrentó reiteradas negativas de los bancos para abrir una cuenta de ahorros. Esta situación, lejos de ser un hecho aislado, expone una práctica sistemática de exclusión que afecta directamente el derecho al trabajo, la dignidad humana y la posibilidad de reconstruir un proyecto de vida legítimo.
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Además, Augusto intentó en varias ocasiones abrir una cuenta bancaria, pues las entidades, amparadas en los lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft), rechazaron su solicitud. Alegaban que su historial penal, derivado de una condena cumplida en 2017, no cumplía con sus criterios de riesgo.
Sin embargo, el ciudadano había entregado pruebas claras de su reintegración como ingresos lícitos, actividades laborales formales y voluntad de cumplimiento. Aun así, la respuesta fue siempre la misma, no. Esta negativa lo obligó a depender de terceros para manejar su dinero, afectando su independencia económica.
Un sistema financiero inclusivo
Cansado de la exclusión, Augusto interpuso una acción de tutela, donde el caso llegó a la Sala Primera de Revisión, integrada por los magistrados Natalia Ángel, Diana Fajardo y Juan Carlos Cortés, quienes concluyeron que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. También, la Corte fue clara con los antecedentes penales, pues no pueden ser una barrera automática y definitiva. Las decisiones deben basarse en análisis objetivos y en el perfil individual de cada persona. Además, advirtió que trasladar los controles del Sarlaft a la etapa previa a la contratación genera barreras desproporcionadas e injustas.
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El tribunal no solo ordenó abrir la cuenta solicitada por Augusto, sino que exigió a los bancos revisar sus políticas internas para eliminar decisiones automáticas y discriminatorias. Además, la Superintendencia Financiera deberá emitir una circular con lineamientos claros para garantizar el acceso de personas con antecedentes judiciales al sistema financiero. La Corte fue contundente: “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo”. Esta sentencia sienta un precedente clave para construir una sociedad que no castigue de por vida, sino que abra puertas a la reintegración.