En medio del paro nacional convocado para el 28 y 29 de mayo en Colombia, las redes sociales se convirtieron en el epicentro de una intensa controversia luego de que Alfredo Villaveces, empresario del sector de espectáculos, afirmara que no permitirá el regreso a sus oficinas de empleados que participaron en las manifestaciones. Su publicación en la red social X desató una ola de reacciones, tanto de apoyo como de rechazo, y puso sobre la mesa un debate de fondo: ¿hasta qué punto puede un empleador sancionar a sus trabajadores por ejercer el derecho a la protesta?
El pronunciamiento del empresario ocurrió en el contexto de una movilización masiva impulsada por sindicatos, centrales obreras y simpatizantes del gobierno del presidente Gustavo Petro. Las protestas, que tuvieron lugar en varias ciudades del país, buscaban rechazar decisiones recientes del Congreso, como el hundimiento de la reforma laboral y la negativa a convocar una consulta popular propuesta por el Ejecutivo.
Las consecuencias de la jornada se sintieron especialmente en Bogotá, donde más de 800.000 personas resultaron afectadas por interrupciones en el sistema de transporte público. Muchos trabajadores no lograron llegar a sus empleos, lo que encendió las alarmas en algunos sectores empresariales. Villaveces fue uno de los más críticos. “Que no vuelvan nunca”, escribió en su cuenta personal, en referencia a los empleados ausentes.
Derechos laborales en entredicho
Las declaraciones de Villaveces han generado rechazo por parte de organizaciones sindicales y expertos en derecho laboral, quienes consideran que sus palabras podrían violar normas nacionales e internacionales que protegen el derecho a la protesta.
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Según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, despedir a un trabajador por participar en una manifestación podría considerarse un acto de discriminación, contrario a los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en Colombia. Estos tratados garantizan la libertad sindical y la no discriminación por actividades relacionadas con el ejercicio de derechos colectivos.
No obstante, los empleadores sí pueden descontar del salario el día no trabajado, siempre y cuando el ausentismo no esté justificado. En casos de reincidencia, y si se demuestra que la ausencia afecta el normal funcionamiento de la empresa, podría argumentarse una terminación con justa causa, aunque cada caso debe analizarse individualmente.