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Motos con escapes modificados podrán ser multadas e inmovilizadas

La sanción podría superar el millón de pesos colombianos.

Gracias a la Ley 2450 de 2025, en Colombia las motocicletas que superen los 86 decibeles de ruido podrán ser multadas e incluso inmovilizadas.

El objetivo de esta medida es establecer lineamientos para el diagnóstico y control de vibraciones y proteger la salud pública.

La normativa faculta tanto a las autoridades como a los ciudadanos a prevenir, controlar y sancionar la contaminación sonora en el país.

El Gobierno Nacional advierte que los criterios ya están vigentes y aplican especialmente para motocicletas con sistemas de escape alterados o no originales.

Tipo de multas

Según la Ley 2450 de 2025, los conductores que excedan los niveles de ruido permitidos pueden enfrentar:

  • Sanciones económicas
  • Inmovilización del vehículo
  • Rechazo en la revisión técnico-mecánica
  • Pérdida de garantía

Multa C28

Aplica a vehículos que circulen con dispositivos que alteren el ruido, como resonadores o escapes modificados o dañados. También incluye el uso indebido de sirenas y luces de emergencia, con comparendos que van entre $604.000 y $711.750 pesos.

Multa D17

Es una de las sanciones más severas y se dirige a conductores que excedan los límites de ruido o contaminación en sus vehículos. En estos casos, los comparendos pueden llegar a $1.208.000 pesos.

La ley también establece sanciones para quienes perforen el silenciador o retiren elementos que disminuyen el ruido en motocicletas y automóviles, por lo que se recomienda evitar modificaciones no autorizadas.

Con la implementación de esta norma, se espera que la contaminación auditiva disminuya en todo el país, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.