Gracias a la Ley 2450 de 2025, en Colombia las motocicletas que superen los 86 decibeles de ruido podrán ser multadas e incluso inmovilizadas.
El objetivo de esta medida es establecer lineamientos para el diagnóstico y control de vibraciones y proteger la salud pública.
La normativa faculta tanto a las autoridades como a los ciudadanos a prevenir, controlar y sancionar la contaminación sonora en el país.
El Gobierno Nacional advierte que los criterios ya están vigentes y aplican especialmente para motocicletas con sistemas de escape alterados o no originales.
Tipo de multas
Según la Ley 2450 de 2025, los conductores que excedan los niveles de ruido permitidos pueden enfrentar:
- Sanciones económicas
- Inmovilización del vehículo
- Rechazo en la revisión técnico-mecánica
- Pérdida de garantía
Multa C28
Aplica a vehículos que circulen con dispositivos que alteren el ruido, como resonadores o escapes modificados o dañados. También incluye el uso indebido de sirenas y luces de emergencia, con comparendos que van entre $604.000 y $711.750 pesos.
Multa D17
Es una de las sanciones más severas y se dirige a conductores que excedan los límites de ruido o contaminación en sus vehículos. En estos casos, los comparendos pueden llegar a $1.208.000 pesos.
La ley también establece sanciones para quienes perforen el silenciador o retiren elementos que disminuyen el ruido en motocicletas y automóviles, por lo que se recomienda evitar modificaciones no autorizadas.
Con la implementación de esta norma, se espera que la contaminación auditiva disminuya en todo el país, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.