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Histórica condena de siete años contra patrullero que causó lesión ocular a Leidy Cadena

Los hechos ocurrieron durante las protestas del Paro Nacional en abril de 2021.

Un juzgado de Bogotá dictó una sentencia sin precedentes este lunes 6 de abril de 2026. El patrullero Danilo José Núñez Zabaleta recibió una condena de 84 meses de prisión. El uniformado pertenecía al antiguo Esmad y es responsable de la pérdida total de visión en el ojo derecho de la joven Leidy Natalia Cadena Torres.

Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2021 cerca del Museo Nacional. Núñez accionó su arma de dotación directamente hacia el rostro de la estudiante de Ciencias Políticas. La jueza del caso confirmó que el agente ignoró los principios de legalidad y proporcionalidad. El fallo resalta que el patrullero conocía la gravedad de los daños que podía ocasionar con su conducta.

Detalles del fallo y sanción penal

Testigos presenciales permitieron la identificación del agresor al reportar su número de casco tras el disparo. El despacho condenó a Núñez por el delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente. El uniformado deberá cumplir su pena en un centro carcelario. Además, recibió una inhabilidad para ejercer cargos públicos por siete años y una multa superior a los 24 salarios mínimos.

La víctima sufrió una incapacidad inicial de 55 días y deformidades físicas irreversibles. Leidy Cadena reside actualmente en Noruega tras salir del país por amenazas contra su seguridad. La joven relató anteriormente que el impacto causó la explosión de su globo ocular. También denunció múltiples interrogatorios que afectaron su proceso de recuperación.

Precedente judicial en lesiones oculares

Esta sentencia marca un hito en la justicia colombiana. Organizaciones como Amnistía Internacional registraron más de 100 casos de lesiones oculares durante las protestas de 2021. La condena contra Núñez Zabaleta es el primer fallo efectivo contra un miembro de la fuerza pública por estas mutilaciones.

El tribunal absolvió al patrullero del cargo de abuso de autoridad. Sin embargo, la decisión ratifica la responsabilidad penal de los agentes del Estado en el manejo de manifestaciones. El fallo envía un mensaje claro sobre el uso de la fuerza y la protección de la integridad de los ciudadanos en espacios de protesta pública.

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