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El contrato que le costó ocho años de inhabilidad a un exedil de Cali

El exedil quedó destituido y no podrá ejercer funciones públicas por casi una década, según la Procuraduría.

La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia al exedil de la Junta Administradora Local (JAL) de la Comuna 9 de Cali, Walter Antonio Bustamante Minotta. El exfuncionario, cuyo periodo fue de 2020 a 2023, recibió una sanción de destitución y una inhabilidad general por ocho años. La decisión del ente de control se basa en que Bustamante celebró un contrato adicional mientras ejercía su cargo.

La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali confirmó que el exedil firmó un contrato de prestación de servicios profesionales. Este contrato tenía como objetivo apoyar la gestión del Distrito en la Secretaría de Infraestructura.

El plazo de ejecución fue desde el 3 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023. La falta disciplinaria ocurrió al realizar este negocio jurídico sin tener en cuenta el cargo para el que había sido elegido.

El punto de la falta, según el Ministerio Público, radica en la omisión de la ley. La Procuraduría sostuvo que el exedil materializó una falta disciplinaria al no respetar la incompatibilidad legal. Esta norma prohíbe a las personas que tienen funciones públicas recibir dos salarios que provengan del dinero del Estado.

El ente de control considera que la conducta de Bustamante Minotta vulneró principios fundamentales. Se afectaron directamente los principios de moralidad e imparcialidad que deben regir la función pública.

Una falta considerada como gravísima

La Procuraduría General de la Nación resalto la gravedad de la conducta. El exedil habría quebrantado la confianza que la comunidad deposita en quienes administran los recursos públicos.

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Por esta razón, la falta fue calificada como gravísima a título de dolo. Esto significa que la entidad encontró que el exfuncionario actuó con total intención al realizar esta acción.

La sanción implica que Bustamante Minotta queda destituido de su cargo y no podrá ejercer funciones públicas por un periodo de ocho años. El fallo, al ser de primera instancia, aún está sujeto a los recursos de ley por parte de la defensa