En Colombia, las sentencias de la Corte Constitucional han sentado un precedente claro en la protección de los derechos de la población trans. El cambio de nombre y sexo en documentos oficiales se ha facilitado vía notarial, y se ha reconocido el acceso a tratamientos hormonales. Sin embargo, la reciente circular emitida por la Superintendencia de Salud ha causado interpretaciones erróneas, generando el falso debate sobre si el Estado está promoviendo cirugías de cambio de sexo en menores de edad.
Luis Carlos Leal, superintendente de Salud, aclaró que la circular no autoriza tales procedimientos, sino que reitera derechos ya existentes. La Corte Constitucional, en sentencias como la T-218 de 2022, ha ratificado la autonomía de los menores en la construcción de su identidad de género y el derecho a tratamientos hormonales sin trabas administrativas injustificadas.
Derecho a la identidad de género y acceso a tratamientos
La construcción de la identidad de género comienza a edades tempranas y evoluciona con el desarrollo del menor. La Corte ha subrayado que el Estado debe garantizar el acceso a tratamientos médicos necesarios para la afirmación de género, priorizando el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el acceso a una atención médica adecuada.
Le puede interesar: Supersalud le exige a las EPS mejorar la entrega de medicamentos
En este sentido, la Corte ha establecido tres criterios fundamentales para cualquier intervención médica relacionada con la identidad de género en menores: debe ser libre, informada y cualificada. Según el exmagistrado auxiliar Juan Carlos Lancheros, esto implica que el consentimiento del menor debe darse sin presiones externas, con conocimiento pleno de las implicaciones y en un nivel de comprensión acorde con su desarrollo.
El papel de los padres y el interés superior del menor
Un aspecto clave en esta discusión es el rol de los padres. La Sentencia C-900 de 2011 estableció que, en caso de conflicto entre los derechos de los menores y la autoridad de sus padres, debe prevalecer el interés superior del menor. Esto significa que los padres no pueden imponer decisiones sobre la identidad de género de sus hijos sin su consentimiento. A medida que un menor desarrolla una mayor conciencia sobre su identidad, su autonomía debe ser respetada.
Lancheros también destacó la importancia de evaluar cada caso individualmente, considerando factores sociales, culturales, mentales y emocionales, para asegurar que las decisiones sean coherentes con el bienestar del menor.
El futuro de los derechos trans en Colombia
Si bien la Corte Constitucional ha allanado el camino para el reconocimiento de los derechos trans, el reto ahora recae en el Estado y el Congreso. Se necesita una legislación más robusta que garantice estos derechos de manera efectiva, eliminando barreras y promoviendo políticas públicas inclusivas. Las instituciones de salud tienen el deber de abordar estos casos con seriedad, respetando la dignidad y autonomía de los menores y garantizando su acceso a tratamientos adecuados.
El debate en Colombia se inserta en una discusión global sobre la capacidad de los menores para tomar decisiones sobre su identidad de género y la responsabilidad del Estado en la garantía de estos derechos. La transición de género no es solo un proceso médico o legal, sino un camino de autenticidad y dignidad que debe ser protegido sin prejuicios.