La Corte Constitucional emitió un fallo a favor de un hombre que le había interpuesto una tutela a la constructora donde trabajaba, por haber sido despedido a razón de negarse a bailar durante una actividad de la jornada de pausa activa. El alto tribunal amparó sus derechos fundamentales a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo.
El protagonista de esta historia es Jhon Jairo Ramírez, oficial de obra que fue despedido por la empresa Construcciones Zabdi Zas, quien alego en su acción de tutela no haber participado de la actividad de baile por pertenecer a la comunidad religiosa pentecostal, la cual prohíbe ese tipo expresiones con música “secular” o “profana”.
Con base en ello, la Corte tuvo los argumentos necesarios para fallar a favor de Ramírez, pues el despido ocurrido el 15 de abril de 2024 se consideró como un acto de discriminación desproporcionada. Ahora, Construcciones Zabdi Zas deberá reubir al trabajador en el mismo cargo, oficial de obra, o en uno superior, e indemnizarlo con todos los salarios que dejó de percibir desde su despido.
A su vez, el fallo de la Tutela le permitió a la Corte Constitucional ordenarlo al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Salud reglamentar las actividades que agrupan las llamadas ‘pausas activas’, reguladas actualmente por el artículo 5 de la Ley 1355 de 2009, para que no le violen los derechos fundamentales a los trabajadores.
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Respuesta de la Constructora en referencia a las pausas activas.
En medio de las indagaciones llevadas a cabo por la Corte, la empresa acusada, Construcciones Zabdi Zas, defendió su decisión ante los tribunales argumentando que la actividad no constituía una ‘bailoterapia‘, sino una pausa activa con ejercicios individuales acompañados de música de fondo.
Para la compañía, la dinámica no atentaba contra ninguna creencia religiosa y no tenía fines de ocio o irrespeto. Además, señaló que Ramírez había participado en actividades similares en el pasado y que ningún otro trabajador creyente había manifestado objeciones.
En todo caso, Javier Almanza, experto en derecho laboral de la Universidad del Rosario, manifestó: “De pronto la ‘bailoterapia’ puede que no esté mal; sin embargo, no era en el lugar propicio o adecuado para llevarlo a cabo. Entonces el Ministerio tendrá la obligación de poder hacer protocolos de acuerdo a las actividades que cada una de las empresas pueda desarrollar“.
Por otro lado, Alejandro Sarmiento, experto en seguridad en el trabajo, explicó que el propósito de las pausas activas “es disminuir las enfermedades crónicas; es decir, evitar comportamientos sedentarios para que las personas posteriormente no vayan a desarrollar obesidad, hipertensión o diabetes“.