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Estado condenado por avalancha en Mocoa: fallo histórico exige millonaria reparación

El tribunal ordenó indemnizar a las víctimas con 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Estado colombiano por la avalancha que devastó Mocoa entre el 31 de marzo y el 1 de abril de 2017. La tragedia dejó más de 700 muertos, decenas de desaparecidos y barrios enteros reducidos a escombros. En una sentencia emitida el pasado 27 de junio, el tribunal ordenó indemnizar a las víctimas con 63.148 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta decisión recae sobre cuatro entidades públicas, que son la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), Corpoamazonía, el Departamento del Putumayo y el Municipio de Mocoa.

El fallo señala que la catástrofe fue “plenamente previsible”. Durante décadas, estudios, alertas y advertencias técnicas advertían del riesgo de avalanchas en la zona, en este caso de Mocoa. Sin embargo, las entidades responsables no tomaron las acciones necesarias para evitar el desastre. No fortalecieron sistemas de alerta temprana ni ejecutaron medidas de mitigación. Esa inacción, concluye el tribunal, derivó en una de las peores tragedias naturales en la historia reciente de Colombia.

La sentencia ordena que las entidades condenadas depositen el monto de la indemnización en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Tendrán un plazo de diez días una vez la decisión quede en firme. También deberán publicar un comunicado de excusas públicas por los daños ocasionados. Esto deberá hacerse en los 20 días siguientes a la publicación del fallo. Además, se exige implementar programas de atención psicosocial para los sobrevivientes y familias de las víctimas.

Quiénes pueden reclamar

El tribunal abrió la posibilidad para que más víctimas accedan a la indemnización. La Defensoría del Pueblo deberá publicar un extracto del fallo en un medio nacional e invitar a los afectados no vinculados al proceso. Tendrán 20 días para presentarse. Las víctimas directas deberán acreditar su registro en el Registro Único de Damnificados (RUD). Las víctimas indirectas, por su parte, deberán demostrar su vínculo con los fallecidos mediante documentos legales.

El fallo también eximió de responsabilidad a la Presidencia, el Ministerio de Ambiente, el Departamento Nacional de Planeación, el Ideam, el Servicio Geológico Colombiano y la Rama Judicial. Estas entidades fueron desligadas del proceso por no tener competencia directa sobre la gestión del riesgo en Mocoa.

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Más allá de lo económico, esta sentencia representa un hito para la justicia ambiental en Colombia. Reafirma que el Estado no puede ignorar advertencias técnicas ni desatender zonas en riesgo. También envía un mensaje claro: la omisión estatal tiene consecuencias, y las víctimas deben ser escuchadas y reparadas.

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