En un fallo histórico la Corte Suprema de Justicia dejó claro que la prostitución no puede verse como un trabajo o un intercambio comercial. Pues determinó que esta práctica es, en realidad, una forma de violencia estructural y explotación sexual, especialmente cuando involucra a menores de edad.
La Corte señaló que el lenguaje utilizado en estos casos suele ocultar la gravedad del delito. El fallo rechaza términos como “clientes” o “usuarios”, advirtiendo que estas palabras normalizan la compra de cuerpos como si fueran mercancía.
Según la sentencia, las personas no son productos para el consumo y su integridad sexual está totalmente fuera del comercio.
Para los magistrados, quien paga por tener sexo con un menor de edad no es un simple consumidor de servicios. Por el contrario, esa persona es el explotador directo y el primer eslabón que permite que la cadena de violencia se mantenga viva.
Castigo ejemplar en Medellín
Esta decisión surge tras confirmar la condena contra Luis Carlos Toro Cano, quien abusó de tres niñas y un niño en el barrio Belén AltaVista de Medellín.
El hombre ofrecía dinero a menores de entre 11 y 13 años para realizar actos sexuales en su casa. La Corte ratificó una pena de 248 meses de prisión, resaltando el grave daño psicológico causado a las víctimas, una de las cuales intentó quitarse la vida.
Un sistema que castiga la vulnerabilidad
El alto tribunal también explicó que la explotación sexual no ocurre en el vacío. Generalmente, las víctimas son captadas en medio de la pobreza, desplazamiento forzado o exclusión social.
Es decir, la justicia reconoce que la prostitución genera relaciones de poder desiguales y que el Estado debe actuar para evitar que la niñez sea tratada como un objeto comercial.