La sanción de cinco días de arresto impuesta contra el alcalde de Cali, Alejandro Eder, por desacatar una tutela, no estaría en firme. El Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública del Distrito confirmó que la decisión, proferida en primera instancia por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, fue remitida al grado jurisdiccional de consulta ante los Juzgados Civiles del Circuito, instancia que debe revisar la legalidad del fallo y el respeto al debido proceso.
Mientras esa revisión no se resuelva, la sanción queda legalmente suspendida, según lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la norma que regula el trámite de desacato en Colombia.
El origen de la sanción: una tutela sobre convenios con Propacífico
El caso se remonta a un derecho de petición que el abogado Élmer José Montaña Gallego presentó el 23 de abril de 2026, en el que pidió a la Alcaldía información detallada sobre cuatro convenios suscritos entre el Distrito y Propacífico, una entidad privada sin ánimo de lucro que participa en proyectos de desarrollo regional.
Ante lo que consideró una respuesta insuficiente, Montaña interpuso una acción de tutela. El 13 de agosto de 2026, un juez falló a su favor y ordenó a la Administración responder de fondo. Como el abogado consideró que tampoco se cumplió esa orden, promovió el incidente de desacato que terminó en la sanción contra el alcalde.
El pasado 17 de septiembre, el juez Carlos Julio Restrepo Guevara, del Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, sancionó a Eder con cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, cerca de 8,7 millones de pesos.
El decreto que regula el desacato contempla sanciones de hasta seis meses de arresto y 20 salarios mínimos de multa, un techo que en este caso no se aplicó.
¿Qué encontró el juez en su fallo?
En la providencia, el despacho judicial señaló que la Alcaldía sí remitió documentos durante el trámite, pero consideró que esa respuesta no resolvió de manera clara, puntual y precisa las peticiones formuladas por Montaña. El fallo agrega que tampoco se evidenció el envío de una respuesta al correo electrónico que el abogado reportó como medio de contacto.
Con esos elementos, el juzgado concluyó que hubo una vulneración de los derechos fundamentales protegidos por la tutela, lo que sustentó la sanción.
La versión del Distrito
Ana Catalina Castro, directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de la Alcaldía de Cali, pidió tranquilidad a la ciudadanía. “Esta medida no es definitiva ni tiene aplicación inmediata, toda vez que cuenta por ley con la instancia de consulta ante un juez de superior jerarquía”, afirmó la funcionaria.
Lea también: Cali será por primera vez sede del Smart City Expo, el evento de ciudades inteligentes
Desde el Distrito se sostiene que se han trasladado y recaudado las piezas documentales solicitadas con las áreas ejecutoras correspondientes, y que en ningún momento ha existido renuencia u omisión voluntaria por parte del alcalde o de su equipo de trabajo. Según registros del trámite, la Administración remitió documentación adicional el 4 de septiembre de 2026, ya en el curso del incidente de desacato.
El expediente quedará en manos de un Juzgado Civil del Circuito de Cali, que deberá revisar de fondo si la sanción se ajustó a derecho. Hasta que esa instancia se pronuncie, ni el arresto ni la multa contra el alcalde tienen aplicación.