Un juez de Bogotá negó la tutela que buscaba impedir que el presidente Abelardo De La Espriella continuara apareciendo en imágenes junto a cuerpos de personas dadas de baja en operativos militares, y dejó sin efecto la medida provisional que había ordenado retirar ese contenido de las cuentas oficiales de la Presidencia.
La decisión fue conocida este miércoles a través del programa Reporte Coronell, de Caracol Radio, y corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que el proceso aún podría avanzar a una segunda instancia.
Cómo llegó el caso hasta un juez civil
La acción judicial fue presentada inicialmente por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, del partido Alianza Verde, quien cuestionó que la Presidencia difundiera, desde sus cuentas oficiales, videos en los que el mandatario aparece caminando entre cuerpos cubiertos con bolsas tras operativos militares.
El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá había acogido inicialmente la solicitud y ordenó una medida cautelar. La medida establecía que la Presidencia y el Dapre retiraran de Instagram las publicaciones oficiales del 2 y el 4 de septiembre. En ellas se ve al presidente entre los cuerpos.
Posteriormente, el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz presentó una tutela sobre el mismo asunto. Esa coincidencia llevó al Tribunal Superior de Bogotá a acumular los dos procesos y trasladarlos a un juez distinto: el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, que terminó resolviendo el caso de fondo.
Los argumentos de cada parte
La medida cautelar inicial solo cobijaba las cuentas oficiales de la Presidencia, por lo que las imágenes continuaron circulando en los perfiles personales del mandatario. En su defensa, la Casa de Nariño argumentó precisamente que, al haber sido retiradas las publicaciones de los canales institucionales, la tutela había perdido su razón de ser.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sostuvo, por su parte, que ni Osorio ni Cabrera Cruz habían demostrado un vínculo familiar con algún menor de edad afectado específicamente por las imágenes. Por esto, señaló que no estaban habilitados para invocar en su nombre la protección especial que la Constitución otorga a los niños.
Qué dijo el juez
Con ese argumento, el despacho concluyó que ninguno de los dos accionantes tenía legitimidad para actuar en representación de los niños de Colombia, y negó el amparo solicitado. El juez también consideró que no quedó demostrado que las autoridades hubieran faltado al respeto hacia los cuerpos exhibidos. Además, resaltó que ningún familiar de las personas fallecidas había presentado una queja por la difusión de las imágenes.
Aun así, el fallo incluyó una recomendación, sin carácter de orden: que los resultados de las operaciones militares puedan darse a conocer “mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias”. El propio juez precisó que ese llamado no equivale a un amparo constitucional ni implica censura o restricción alguna para la Presidencia.
El contexto: las operaciones que originaron el debate
Las imágenes en disputa corresponden a los resultados de las operaciones militares Azarías y Centinela de la Patria. Azarías fue realizada el 30 de agosto en Miraflores (Guaviare) contra las disidencias de las Farc. Centinela de la Patria fue ejecutada en La Guajira contra las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN). Frente a la primera, Medicina Legal confirmó el 4 de septiembre que había dos menores entre los cuerpos señalados por el presidente.
Las voces críticas
La exhibición de los cuerpos también generó cuestionamientos desde la Defensoría del Pueblo. Su directora, Iris Marín, afirmó el 6 de septiembre que “las imágenes y las palabras de quienes representan el poder público importan”. Además, aseguró que no debería normalizarse que los cuerpos de personas fallecidas formen parte de la escenografía de una declaración pública.
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Marín agregó que el Estado no puede competir con los grupos armados por demostrar “quién produce más miedo o quién humilla más al adversario”. Tampoco puede competir por demostrar “quién convierte la muerte en demostración de poder”.