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Fallo protege a quienes trabajan en ventas por catálogo

La Corte ordenó el reintegro de una mujer despedida tras una cirugía, reconociendo vínculo laboral en modelo de venta directa.

La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo clave para miles de personas que trabajan bajo modelos de venta directa. En una decisión sin precedentes, el alto tribunal ordenó el reintegro inmediato de una mujer que, aunque formalmente era “socia empresaria” de una compañía de cosméticos, en realidad mantenía una relación laboral de años.

El caso gira en torno a Irene, una mujer cabeza de hogar que por más de siete años lideró una red de consultoras y comercializó productos cosméticos. Lo hacía a través de plataformas digitales y bajo supervisión de figuras jerárquicas. Pero en septiembre de 2023, justo cuando se recuperaba de una delicada cirugía cardíaca, la empresa le bloqueó su acceso a la herramienta digital con la que gestionaba su actividad. Sin previo aviso, quedó fuera del sistema.

Irene había informado con anterioridad sobre su diagnóstico médico. A través de mensajes de WhatsApp notificó a sus superiores que sería sometida a una cirugía de reemplazo de válvula mitral. Incluso compartió fotografías desde el hospital y copias de sus órdenes médicas. Pese a eso, no recibió respuestas institucionales claras, ni hubo protocolos para proteger su empleo.

Desvinculación en condición de salud delicada

La Corte, tras estudiar el caso en su Sala Tercera de Revisión, concluyó que se trató de una desvinculación injustificada. Irene estaba bajo una condición de salud que la hacía especialmente vulnerable. El fallo no solo revocó las decisiones de instancias anteriores, sino que reconoció que la relación entre ella y la empresa era de carácter laboral, independientemente del título formal que ostentaba.

De acuerdo con el análisis del tribunal, se cumplían los tres elementos esenciales de un contrato laboral: prestación personal del servicio, subordinación (aunque digital y jerarquizada), y remuneración constante. Esto permitió aplicar la figura del “contrato realidad”, lo que desvirtuó la narrativa empresarial sobre su condición de “colaboradora independiente”.

Entre las pruebas, se destacaron múltiples controles médicos que Irene tuvo que cumplir durante su recuperación. La cirugía duró aproximadamente cuatro horas, y luego debió someterse a tratamiento ambulatorio, controles de cardiología y rehabilitación intensiva. No obstante, la empresa no ofreció medidas de apoyo ni garantías para su continuidad.

El 15 de septiembre de 2023, el acceso de Irene a la plataforma “Érika Gestiona tu Negocio” fue cortado definitivamente. La empresa argumentó que ella seguía activa, basándose en la existencia de facturas a su nombre. Pero la Corte fue tajante al afirmar que no se probó que Irene tuviera acceso real al sistema ni capacidad para seguir dirigiendo su red de consultoras.

Un mensaje interno entre la gerente zonal y un superior, fechado dos días antes del bloqueo, fue clave. En él, se pedía darle otra oportunidad a Irene, argumentando que ya se encontraba en mejor estado. La Corte interpretó ese mensaje como evidencia de que la empresa sí consideró su salud en sus decisiones, pero no de manera protectora, sino para apartarla sin justificación.

Reparación integral para la afectada

Con base en esto, el tribunal no solo ordenó el reintegro de Irene en condiciones iguales a las que tenía antes del bloqueo. También impuso el pago de salarios y prestaciones sociales, una sanción económica equivalente a 180 días de salario por despido en condición de discapacidad, y la liquidación de aportes a salud y pensión durante ese periodo.

Adicionalmente, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo que acompañe a Irene hasta que se cumpla completamente el fallo. También remitió copia de la sentencia al Ministerio del Trabajo para que evalúe si debe investigar a la empresa Bel-Star por posibles prácticas laborales irregulares.

El alto tribunal aprovechó el caso para hacer un llamado a los jueces de instancia. Los exhortó a aplicar un enfoque de género con perspectiva interseccional en casos similares. Las mujeres en situación de vulnerabilidad, por razones económicas, de salud o por su rol como cuidadoras, deben contar con una protección reforzada, indicó la Corte.

Este fallo no se extiende automáticamente a otras personas en condiciones similares. Sin embargo, sienta un precedente importante. Quienes trabajan bajo modelos de ventas por catálogo o marketing multinivel podrán hacer valer sus derechos cuando las condiciones de la relación sean, en esencia, laborales.

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La sentencia marca un antes y un después en la defensa de quienes venden por catálogo. Aquellos que, aunque llamados “socios”, “independientes” o “colaboradores”, en la práctica responden a jerarquías, reciben instrucciones, y viven de sus comisiones fijas, también tienen derecho a la estabilidad laboral.