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Ojo con la renta: así serían los nuevos plazos tras terremoto en Colombia

Es un proyecto de decreto sujeto a comentarios ciudadanos, pero ya fija fechas: los nuevos vencimientos van de octubre a noviembre, según el NIT.

A quienes en Cali, Buenaventura o Palmira tenían la declaración de renta encima este mes, el terremoto del 10 de agosto les modificó el calendario. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y la DIAN, publicó un proyecto de decreto que propone correr los vencimientos de agosto hacia octubre y noviembre para los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo de magnitud 7,4.

Antes de sacar cuentas, hay algo que vale la pena aclarar: por ahora es un proyecto de decreto. Solo quedó publicado para comentarios de la ciudadanía, y no una norma en firme. El Ministerio de Hacienda lo respalda en la declaratoria de desastre nacional que expidió la Presidencia mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto. Mientras no se expida el texto definitivo, las fechas ordinarias de la DIAN siguen técnicamente vigentes, según han advertido varios expertos tributarios consultados por otros medios.

Dicho eso, el alcance de la propuesta ya está bastante definido, y es útil que los contribuyentes de la región lo tengan claro desde ya.

¿A quién cobija la medida?

La ampliación de plazos aplicaría únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios de las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

  • Valle del Cauca: Impuestos de Cali; Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira.
  • Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia.
  • Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales.
  • Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó.
  • Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán.

Los mismos plazos especiales cobijarían a quienes declaren renta por primera vez y se inscriban en el RUT, siempre que su domicilio quede dentro de esos municipios. La propuesta no aplica para grandes contribuyentes.

Tome nota: así quedarían las nuevas fechas de renta

Para los contribuyentes cubiertos, el vencimiento dependería de los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin contar el dígito de verificación.

Los contribuyentes con NIT terminados en 01 y 02 tendrán plazo hasta el 27 de octubre; los terminados en 03 y 04, hasta el 28 de octubre; y los terminados en 05 y 06, hasta el 29 de octubre.

Los NIT terminados en 07 y 08 tendrán plazo hasta el 30 de octubre; 09 y 10, hasta el 3 de noviembre; 11 y 12, hasta el 4 de noviembre; y 13 y 14, hasta el 5 de noviembre.

En tanto, los contribuyentes con NIT terminados en 15 y 16 podrán cumplir hasta el 6 de noviembre; 17 y 18, hasta el 9 de noviembre; 19 y 20, hasta el 10 de noviembre; y 21 y 22, hasta el 11 de noviembre.

Finalmente, los NIT terminados en 23 y 24 tendrán plazo hasta el 12 de noviembre, mientras que los terminados en 25 y 26 podrán presentar su declaración hasta el 13 de noviembre de 2026.

En pocas palabras: el calendario ordinario de renta para personas naturales, que iba entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, se estiraría casi tres semanas más para quienes están en zona de desastre.

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