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De La Espriella levanta suspensión general al porte de armas en Colombia: ¿qué cambia?

El presidente aclaró que la medida no significa porte indiscriminado, ya que los requisitos y controles para tramitarlo se mantienen.

El presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, que levanta la suspensión general de los permisos para portar armas de fuego en Colombia. La medida, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, reestablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y que no tengan una suspensión, cancelación o revocatoria específica.

La suspensión general que ahora se levanta había sido prorrogada mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, que extendía la medida en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026.

Qué cambia realmente para los ciudadanos

Según el decreto, las personas que ya cuentan con un permiso vigente para portar un arma de fuego ya no necesitarán tramitar una autorización especial adicional, como ocurría durante la suspensión general. El porte quedará habilitado únicamente para el arma o armas específicamente amparadas por ese permiso, y bajo las condiciones que ya estaban establecidas en él.

De La Espriella firma decreto sobre el porte de armas
De La Espriella firma decreto sobre el porte de armas en Colombia

El decreto es explícito en que esto no equivale a un porte libre o indiscriminado. El documento aclara que la medida “no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles” contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993, la norma que regula la tenencia y el porte de armas en el país.

Quiénes quedan por fuera de la medida

El decreto establece de manera expresa los casos en los que el levantamiento de la suspensión no aplica. No podrán portar su arma quienes tengan:

  • Un permiso vencido.
  • Un permiso suspendido de manera individual.
  • Un permiso cancelado o revocado.
  • Un arma que haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.

El texto también precisa que las nuevas solicitudes de permiso seguirán sujetas a los mismos requisitos legales de siempre, sin ningún tipo de flexibilización adicional.

La justificación del Gobierno

En un mensaje difundido en X, el presidente De La Espriella argumentó que la suspensión general afectaba principalmente a los ciudadanos que cumplen la ley, mientras los grupos criminales seguían armándose de forma ilegal. Según cifras citadas por el mandatario, entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de este año la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos.

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De acuerdo con la misma publicación, 980 de esas armas incautadas estarían vinculadas a disidencias de las Farc, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Entre las armas asociadas a las disidencias, el mandatario mencionó específicamente 380 fusiles y 65 morteros de calibre 60 milímetros.

En un video que acompañó su mensaje, el presidente también afirmó que “el 99,9 % de los delitos cometidos con arma se cometen con armas que no tienen permiso, con armas ilegales”.

Requisitos que se mantienen

El mandatario insistió en que los requisitos para obtener un permiso de porte siguen siendo estrictos: condiciones físicas, psíquicas y emocionales del solicitante, y ausencia de antecedentes, entre otros filtros que ya contemplaba la normativa vigente antes del decreto.

El decreto encarga al Ministerio de Defensa Nacional impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión, así como actualizar los registros que distinguen entre permisos vigentes, vencidos, suspendidos, cancelados o revocados.