...

SIC multa con $140 millones a Productos EPA Colombia ¿Qué pasó?

La sanción, que aún no es definitiva, señala fallas en la manera en que la marca de keratinas informaba a sus clientes sobre sus derechos como consumidores.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso una multa de $140 millones a Productos EPA Colombia, el negocio de queratinas y tratamientos capilares de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia. La sanción responde a varias inconsistencias que la entidad encontró en la forma en que la empresa manejaba la relación con sus clientes en su tienda virtual.

Según explicó la SIC, los problemas no se limitan a un solo punto. Van desde la política de garantías hasta la información que el negocio entregaba antes de una compra. Incluso la manera en que informaba sobre la devolución de dinero pagado electrónicamente.

La garantía que no cubría a todos los productos

El primer hallazgo tiene que ver con la política de reembolso del negocio. De acuerdo con la investigación, Productos EPA Colombia no respondía por productos comprados a distribuidores o terceros.

Para la SIC, esa condición restringía de manera indebida la garantía legal. El Estatuto del Consumidor establece responsabilidades que ninguna empresa puede eliminar a través de una política comercial propia, así el producto se haya vendido a través de un intermediario.

Información incompleta antes de comprar

La entidad también revisó la página web del negocio y encontró que no entregaba de forma adecuada la información esencial sobre un producto puntual: el Acondicionador Kolors (Post Cuidado) – Keratina verde de 300 ml.

Además, la SIC estableció que el sitio no informaba oportunamente sobre el derecho de retracto, es decir, la posibilidad que tiene todo comprador de cancelar una compra dentro de un plazo determinado, ni explicaba cómo ejercerlo. Tampoco había un enlace visible que le permitiera al comprador llegar hasta la autoridad de protección al consumidor.

Fallas también en la devolución del dinero

El tercer punto señalado por la SIC tiene que ver con la reversión del pago. Es un mecanismo clave en el comercio electrónico. Según la investigación, la empresa no informaba oportunamente a sus clientes que, en ciertas circunstancias previstas por la ley, podían solicitar la devolución de los recursos pagados de forma electrónica.

Con estos tres hallazgos, la SIC envía un mensaje que va más allá del caso puntual. La página web de cualquier negocio guarda una relación jurídica directa con el consumidor, y las condiciones que allí se publiquen no pueden desconocer lo que establece la ley.

Una práctica que no es exclusiva de EPA Colombia

El caso también pone el foco en una práctica frecuente en el comercio electrónico colombiano. Trasladarle al comprador las consecuencias de una compra hecha a través de terceros. Para la SIC, ninguna empresa puede usar esa figura para desconocer las obligaciones que fija la Ley 1480 de 2011. Esta norma regula la protección al consumidor en el país.

La decisión, sin embargo, todavía no es definitiva. Contra la sanción proceden los recursos de reposición y apelación. Productos EPA Colombia todavía tiene la posibilidad de responder ante la SIC antes de que la multa quede en firme.

Lea también: Encadenada y esposada: el polémico traslado de Epa Colombia en Ibagué