El Juzgado 34 de Familia de Bogotá resolvió de fondo la tutela que había llevado a suspender los bombardeos contra objetivos con presencia de menores reclutados por grupos armados. La decisión levanta esa medida cautelar, pero condiciona las operaciones aéreas a un estándar reforzado de precaución cuando exista información sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
El origen del proceso judicial
La tutela fue presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra a raíz del bombardeo ejecutado el 27 de agosto contra las disidencias de alias Calarcá en Guaviare, en el que murieron tres menores de edad. La acción se enmarca en una serie de operaciones militares realizadas en las primeras semanas del Gobierno de Abelardo De La Espriella, quien asumió la Presidencia el 7 de agosto.
El 10 de agosto un bombardeo contra el ELN en el Catatumbo dejó, según la Defensoría del Pueblo, un menor de 16 años muerto. El 27 de agosto, en la llamada “Operación Amón” contra el campamento de alias Calarcá en El Retorno, Guaviare, murieron tres menores —dos de 15 años y uno de 16—, según confirmó el Instituto Nacional de Medicina Legal. El 30 de agosto, un tercer bombardeo en Guaviare, dirigido contra la disidencia de Iván Mordisco, dejó dos personas rescatadas que manifestaron ser menores de edad, cuya identidad y edad aún están por establecerse.
Lo que decidió la jueza
Mientras se resolvía el proceso, el juzgado había ordenado suspender los bombardeos en zonas donde existiera información confiable sobre presencia de menores reclutados. Esa suspensión generó oposición del Gobierno y de las Fuerzas Militares, que advirtieron que una restricción de ese tipo podría incentivar a los grupos armados a usar niños como una forma de protegerse de los ataques.
En el fallo, la jueza decidió levantar esa suspensión. Es decir, los bombardeos contra objetivos militares pueden seguir ejecutándose aunque se sepa que hay menores reclutados presentes. La decisión aclara, sin embargo, que no se trata de prohibir las operaciones militares ni de darle a los grupos armados una especie de inmunidad por reclutar niños. Según el fallo, una prohibición absoluta “excedería la ponderación constitucionalmente admisible” frente al deber del Estado de proteger a la población.
Al mismo tiempo, la sentencia le exige a la Fuerza Pública aplicar un estándar de precaución más exigente que el que venía utilizando: verificar mejor la inteligencia disponible, evaluar con más cuidado el riesgo para la vida de los menores, revisar si existen alternativas operacionales menos lesivas y solo después de ese análisis decidir si el ataque se justifica.
Ningún menor es objetivo legítimo por el solo hecho de estar ahí
El fallo también prohíbe presumir automáticamente que un menor de edad hallado en un campamento armado —incluso si porta uniforme— es, por esa sola razón, un objetivo militar legítimo. Su situación, señala la jueza, debe analizarse caso por caso, reconociendo siempre su condición de víctima de reclutamiento ilícito y aplicando los criterios del derecho internacional humanitario.
La sentencia precisa, además, que ninguna de sus órdenes puede interpretarse como una autorización o una prohibición anticipada sobre la legalidad de una operación militar concreta, cuya planeación corresponde a las autoridades competentes en cada caso.
Otras entidades involucradas y lo que sigue
El juzgado le pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a otras entidades de protección de menores fortalecer los programas de atención a quienes logran desvincularse de los grupos armados. También encargó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado. Medicina Legal, la Justicia Penal Militar y el Congreso quedaron fuera del proceso, al no tener, según el juzgado, relación directa con los hechos.
Lea también: Confirman la muerte de los cinco ocupantes de la avioneta desaparecida en Chocó
Esta es una de cuatro tutelas presentadas contra los bombardeos ejecutados por el actual Gobierno. Según El Tiempo, aún están pendientes de resolución las radicadas en Popayán, San José del Guaviare y Cúcuta, que plantean peticiones distintas a la resuelta esta semana en Bogotá.
La sentencia puede ser apelada en los próximos días. Si ninguna de las partes lo hace, el expediente pasará automáticamente a revisión de la Corte Constitucional, que podrá confirmar, modificar o revocar la decisión del juzgado bogotano.