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Agentes de tránsito en Cali: lo que pueden y no pueden hacer en un operativo

Muchos conductores se preguntan qué pueden exigir y qué no los agentes de tránsito durante los operativos. La ley tiene límites claros.

En los últimos días ha vuelto a surgir debate sobre hasta dónde pueden llegar los agentes de tránsito en Cali durante los operativos viales. Muchos conductores se preguntan qué acciones están permitidas por la ley y cuáles son consideradas abusos de autoridad. La aclaración es importante para evitar confusiones y proteger los derechos de quienes transitan por la ciudad.

En Colombia, la norma establece que los agentes de tránsito no pueden quitarle las llaves a un conductor, salvo en casos excepcionales donde exista un riesgo evidente para la seguridad vial. Esto incluye situaciones como conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, o realizar maniobras que pongan en peligro a otros conductores o peatones.

Asimismo, los agentes solo están autorizados a solicitar cinco documentos durante un control: cédula de ciudadanía, licencia de conducción, tarjeta de propiedad, SOAT vigente y revisión técnico-mecánica. Pedir otros documentos o retenerlos está expresamente prohibido por la ley. La Ley 962 de 2005, por ejemplo, prohíbe la retención de cédulas, pasaportes y otros documentos personales, permitiendo únicamente su exhibición ante la autoridad.

Imagen de referencia. Foto: Secretaría de movilidad de Cali

Otro punto importante es la inmovilización de vehículos. Esta solo puede aplicarse si no hay forma de corregir la infracción en un plazo corto. Por ejemplo, si un conductor no porta la licencia, puede presentarla dentro de 60 minutos para evitar que su vehículo sea trasladado a un parqueadero autorizado.

Cómo deben ser los operativos

Los retenes deben cumplir condiciones estrictas para ser legales. Se deben instalar en tramos visibles, con buena iluminación y señalización, incluyendo conos, luces intermitentes y carteles de “pare” y “siga”. Además, deben contar con al menos ocho agentes debidamente uniformados e identificados.

Desde 2021, los llamados Agentes Azules, civiles adscritos a las secretarías de movilidad, asumieron funciones que antes realizaba la Policía de Tránsito. Estos funcionarios no portan armas y deben actuar siempre dentro del marco legal, respetando los derechos de los ciudadanos.

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El Código Nacional de Tránsito también prohíbe el uso de la fuerza para obligar a un conductor a entregar las llaves o documentos. Las únicas excepciones se aplican cuando la seguridad vial está en riesgo.

Qué hacer si se siente vulnerado

Si un agente intenta retener las llaves sin justificación legal, el ciudadano tiene derecho a:

  • Mantener la calma y actuar con respeto.
  • Solicitar que se explique bajo qué norma se está actuando.
  • Documentar la situación con video o audio, registrando nombre del agente y lugar de los hechos.
  • Negarse a entregar las llaves si no hay justificación legal.
  • Presentar quejas ante la autoridad de tránsito local o buscar asesoría legal.