La Sala Plena de la Corte Constitucional suspendió de forma provisional el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para sectores específicos. Esta decisión beneficia únicamente a las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y a aquellas empresas que se encuentren actualmente en proceso de liquidación. El Alto Tribunal tomó la determinación con una votación de 6 a 3, mientras avanza el estudio de fondo sobre la legalidad de este tributo.
El impuesto forma parte del Decreto 173 de 2026, emitido por el Ministerio de Hacienda bajo el marco de la emergencia económica por fenómenos climáticos. La norma buscaba financiar los gastos necesarios para atender la crisis ambiental en ocho departamentos del país. Sin embargo, la Corte decidió frenar el cobro de la cuota del 50 % restante que vencía este lunes 4 de mayo, hasta que se profiera un fallo definitivo sobre su constitucionalidad.
Impacto en el recaudo de la emergencia económica
El impuesto al patrimonio para personas jurídicas representa el eje central del financiamiento para esta emergencia económica. El Gobierno Nacional estimaba recaudar 6,3 billones de pesos por este concepto, de un total de 8 billones proyectados para atender el estado de excepción. La suspensión provisional genera incertidumbre sobre el cumplimiento de estas metas fiscales, pues el recaudo actual proviene mayoritariamente de la reciente amnistía tributaria para deudores de la Dian.
El fallo aclara que el resto de los contribuyentes obligados debe cumplir con el pago en la fecha establecida. Algunos sectores empresariales habían advertido sobre posibles consecuencias negativas de este impuesto en la productividad nacional. No obstante, por el momento, la suspensión no cobija a la totalidad de las personas jurídicas. La DIAN mantendrá habilitados los formularios de pago para quienes no pertenezcan a las categorías exceptuadas por el tribunal.
La Corte Constitucional continuará con el análisis de los decretos de emergencia expedidos por el Ejecutivo. Esta suspensión provisional es un primer paso en el control de constitucionalidad de las medidas tributarias adoptadas para enfrentar el fenómeno climático. El Ministerio de Hacienda deberá ahora ajustar sus proyecciones presupuestales ante la posibilidad de que el recaudo total esperado no se concrete según el calendario original.
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