El presidente Gustavo Petro firmó la Resolución 298 de 2026, con la que revocó el reconocimiento como miembros representantes de una disidencia de las Farc que participaba en la Mesa de Diálogos de Paz. La decisión, fechada el 3 de agosto, tiene como consecuencia inmediata la reactivación de las órdenes de captura contra los ocho integrantes mencionados en el documento.
El acto administrativo lleva por título “Por la cual se retira la designación a miembros representantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP para la Mesa de Diálogos de Paz y se dictan otras disposiciones”. Según reportó El Espectador, esta estructura corresponde a las disidencias identificadas con Calarcá.
Con esas disidencias, el Gobierno mantenía un proceso de diálogo independiente al que adelanta con el Estado Mayor Central de alias Iván Mordisco.
Quiénes pierden la vocería y qué cambia para ellos
El artículo primero de la resolución revoca el reconocimiento a: Jonathan Jair Narváez Quintero; Alexander Farfán Suárez; Jaime Muñoz Dorado; Yenimahr Nasare García; Ramiro Pinzón Novoa; Ciro Alfonso Romero Ospina; Guido Mauricio Ortiz Murillo, y Andrés Orlando Ayala Garzón.
Según información de La FM, Narváez Quintero es conocido con el alias de ‘Gafas’ dentro de esa estructura. El documento no señala aún si alguno de los demás nombres corresponde a otro alias públicamente identificado.
Al perder su condición de representantes ante la Mesa de Diálogos, estas ocho personas dejan de estar cobijadas por la suspensión temporal de órdenes judiciales. Anteriormente se les había otorgado mientras participaban en el proceso. En otras palabras, la protección jurídica que tenían como interlocutores de paz queda sin efecto.
El paso que sigue: la orden a las autoridades
El artículo segundo de la resolución instruye comunicar la decisión, por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, a la autoridad correspondiente para que proceda con el levantamiento de la suspensión de las órdenes de captura. La medida se ampara en la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, norma que regula los mecanismos de diálogo con grupos armados organizados.
El artículo tercero establece que la resolución rige a partir de su expedición, es decir, desde el 3 de agosto de 2026. De acuerdo con El Espectador, esta decisión se tomó junto con la Resolución 297 de la misma fecha.
Adicional, responde a que el Gobierno no percibió voluntad de continuar el diálogo por parte de este grupo.
El medio también reportó que el proceso con el Estado Mayor de Bloques y Frente permanece activo en otros frentes, aunque sin avances concretos recientes. No hay, hasta el momento, un pronunciamiento público de los afectados ni de sus representantes legales frente a esta decisión.
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