El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar de urgencia que buscaba suspender el traslado del Congreso a Cali para la posesión de Abelardo de la Espriella, prevista para este 7 de agosto. La decisión, conocida a un día de la ceremonia, llega después de que el Consejo de Estado resolviera en el mismo sentido un proceso judicial distinto, un día antes.
El fallo responde a la acción popular presentada por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien pedía congelar los efectos de las aprobaciones del Senado y la Cámara hasta que las autoridades demostraran, con documentos certificados, que la ceremonia en Cali contaba con respaldo legal, presupuestal y de seguridad.
Por qué el tribunal descartó frenar la ceremonia
Para resolver el caso, el despacho solicitó informes a las entidades involucradas, que respondieron el 4 de agosto. Tras revisarlos, el tribunal concluyó que en esta etapa preliminar no aparece una amenaza a los derechos colectivos que justifique una medida tan drástica como suspender la posesión.
La sala coincidió con la Procuraduría, el Ministerio Público y la Alcaldía de Cali en que la solicitud del demandante buscaba, en realidad, que las entidades entregaran soportes documentales, y no detener una vulneración concreta ya identificada. El tribunal explicó que, para decretar una medida cautelar, es necesario acreditar una amenaza real, grave e inminente, condición que no se cumplió en este caso.
El traslado del Congreso, respaldado por la Constitución
Sobre la legalidad del cambio de sede, el tribunal recordó que el artículo 140 de la Constitución permite a las dos cámaras trasladar su sede por acuerdo entre ellas, sin que sea necesaria una perturbación del orden público. Por esa razón, el despacho consideró infundado el argumento de una posible ilegalidad en el traslado aprobado por el Senado y la Cámara.
El demandante también había reclamado la falta de actas definitivas de las sesiones en que se aprobó el cambio de sede. El Senado respondió que esos documentos están en proceso de transcripción y publicación en la Gaceta, y entregó como respaldo los enlaces a los videos de las plenarias. El tribunal dio por justificada esa demora.
Quedan dudas sobre el costo total del traslado
El frente presupuestal fue el más complejo de resolver. El demandante había citado dos contratos publicados en el Secop, por 5.950 millones de pesos en total —3.500 millones para logística y 2.450 millones para producción audiovisual—, además de una tercera cifra de 14.000 millones atribuida en el debate público a un representante como costo del traslado.
El tribunal descartó las tres cifras como prueba de un daño al patrimonio público. Con documentos aportados por la Presidencia y la campaña de De la Espriella, estableció que los dos contratos del Secop están respaldados en certificados de disponibilidad presupuestal expedidos el 10 de julio, casi veinte días antes de que las cámaras aprobaran la sede en Cali. Es decir, corresponden al presupuesto ordinario de cualquier transmisión de mando, independiente de la ciudad sede. Sobre los 14.000 millones, el despacho señaló que no existe una sola prueba en el expediente que respalde esa suma.
El tribunal precisó además que los contratos operan bajo la modalidad de bolsa o monto agotable, lo que significa que las cifras publicadas son topes máximos y que solo se pagará lo efectivamente ejecutado.
Sin embargo, el fallo dejó un punto sin resolver del todo. Según un oficio del 31 de julio citado en la decisión, el Congreso solo cubrirá los tiquetes aéreos de los congresistas para el traslado, sin gastos de alojamiento ni alimentación. Aunque el tribunal concluyó que no se configura una amenaza al patrimonio público, no ofreció una cifra exacta del monto total que asumirá el Estado por esos tiquetes y por el traslado de otros funcionarios.
El esquema de seguridad, otro punto evaluado
El tercer eje de la demanda era la seguridad del evento. El Comando General de las Fuerzas Militares presentó ante el tribunal un plan específico para la ceremonia, que incluye cerca de 11.000 efectivos desplegados, capacidades antidrones y el plan Atenea de apoyo a la Policía para la atención de protestas.
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La Alcaldía de Cali, por su parte, aportó su esquema de mediadores de paz, previsto para las manifestaciones anunciadas en inmediaciones de la Universidad Santiago de Cali. Para el tribunal, ese despliegue desvirtuó el argumento del demandante según el cual la ciudad no ofrecía garantías de seguridad suficientes.
Segunda decisión judicial en el mismo sentido
Este fallo se suma al del Consejo de Estado, que un día antes había resuelto un proceso judicial distinto sobre el mismo asunto. El 5 de agosto, la Sección Primera de esa corporación admitió una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Juan Pablo Saáb Ramírez contra las aprobaciones de las cámaras, pero negó la suspensión urgente que habría obligado a devolver la posesión al Capitolio en Bogotá. Ese despacho también se apoyó en el artículo 140 de la Constitución para sostener que el acuerdo entre cámaras es una vía autónoma para trasladar la sede.