La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, el senador y precandidato presidencial que murió tras un atentado. El alto tribunal determinó que Augusto Rodríguez Ballesteros, entonces director de la entidad, excedió los límites de la libertad de expresión al revelar públicamente detalles del esquema de seguridad que protegía a Uribe Turbay, así como aspectos de la intimidad de su familia.
La decisión, responde a una tutela presentada por María Claudia Tarazona Aguirre, viuda del exsenador. Según relató en su solicitud, Rodríguez atribuyó públicamente a decisiones personales de Uribe Turbay la fragmentación de su esquema de seguridad, sugiriendo que el propio exsenador habría sido responsable de su desprotección.
¿Qué encontró la Corte?
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que Rodríguez no estaba autorizado a informar sobre la operación del esquema de protección ni a exponer aspectos de la intimidad familiar asociados a las medidas de seguridad. El tribunal amparó los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Uribe Turbay, además de los derechos de su núcleo familiar.
El fallo también señaló que la UNP no atendió de manera adecuada las solicitudes presentadas por Tarazona y que el discurso de Rodríguez impidió el derecho a la réplica, un elemento que la Corte consideró esencial para la oposición política.
Lo que deberá hacer la UNP
Es decir, que el actual director de la entidad, Didier Blanco, deberá convocar una rueda de prensa para ofrecer las disculpas públicas y reconocer que su antecesor “excedió los límites de la libertad de expresión” al revelar información reservada. La orden también incluye una retractación frente a declaraciones que Rodríguez hizo en su momento a través de RTVC.
Además, la Corte le dio a la UNP un plazo de un mes para actualizar sus protocolos internos, de manera que las medidas de protección ligadas a la vida íntima y familiar de cualquier persona protegida tengan límites claros frente a la opinión pública. El alto tribunal exhortó, igualmente, a la UNP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a coordinar un mecanismo para el diseño de medidas de protección en casos de alto riesgo para miembros de la oposición política.
Lo que no ordenó la Corte
El fallo también precisó los límites de su propio alcance. Confirmó la decisión previa de declarar improcedente la tutela frente a RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia y su director, Hollman Morris, al considerar que la solicitud de rectificación de la familia nunca se dirigió formalmente a esos medios.