El Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de tutela relacionado con las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares contra grupos armados ilegales. Según informó el Gobierno Nacional, la Sala de Familia decidió el 23 de octubre de 2026. Además, dejó sin efectos la medida provisional que imponía restricciones adicionales.
La tutela fue presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, a raíz del bombardeo del 27 de agosto en Guaviare, en el que murieron tres menores, según Medicina Legal. El 16 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá la resolvió en primera instancia. Ese fallo levantó la suspensión de los bombardeos, pero exigió un estándar de precaución reforzado cuando hubiera información sobre presencia de menores.
La medida provisional se había dictado ante información sobre la posible presencia de menores reclutados por organizaciones criminales.
Los argumentos del Tribunal
La Sala declaró improcedente la acción de tutela porque, en su análisis, no se cumplían los requisitos procesales. Entre otras razones, señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente.
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Además, el Tribunal indicó que las pretensiones de carácter colectivo y estructural deben tramitarse por otros mecanismos judiciales. Es decir, según la decisión, la tutela no era la vía para ese tipo de reclamos.
Qué dice el Gobierno sobre las operaciones aéreas
Según el Gobierno Nacional, la providencia permite que las Fuerzas Militares planeen y ejecuten operaciones aéreas sin las restricciones adicionales de este proceso. El Ejecutivo aclaró que deben cumplirse la Constitución, la ley y los principios de distinción, proporcionalidad y precaución del Derecho Internacional Humanitario.
Además, sostuvo que las capacidades aéreas son esenciales para defender la soberanía y proteger a las comunidades. También las citó para operaciones de seguridad, abastecimiento y evacuación médica en zonas apartadas.
Por su parte, reiteró que el reclutamiento y la utilización de menores por grupos armados ilegales son graves violaciones de sus derechos. Agregó que su prevención y la protección de las víctimas seguirán siendo prioridad del Estado.
Mientras tanto, el Tribunal precisó que el plazo legal para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores se extiende hasta julio de 2027, conforme a la Ley 2590 de 2026.