El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1226 de 2026, que establece plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias de las personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto. La norma fue firmada por el presidente Abelardo De La Espriella.
En pocas palabras, quienes tenían obligaciones fiscales pendientes en el momento del sismo y quedan cobijados por el decreto podrán acogerse a los nuevos plazos sin que se les cobren intereses moratorios ni sanciones.
¿A quién cobija la medida?
La medida aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios beneficiarios de seis departamentos: Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. También contempla condiciones especiales para agentes de retención y autorretenedores, es decir, para quienes tienen la obligación de recaudar y trasladar impuestos a nombre de terceros.
Tenga en cuenta esto si ya debía declarar
Si usted debía presentar y pagar sus obligaciones tributarias antes de la expedición del decreto, puede acogerse a los nuevos plazos sin que se generen intereses moratorios ni sanciones por el retraso. Este es, quizás, el punto de mayor interés práctico para quienes ya tenían vencimientos encima cuando ocurrió el terremoto.
Lo que no cambia con este decreto
No todo contribuyente queda cobijado. La medida no será aplicable a los Grandes Contribuyentes, la categoría que agrupa a las empresas y personas con mayor capacidad económica y que están sujetas a un régimen tributario distinto.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Según explicó el Gobierno Nacional, la decisión busca aliviar la carga tributaria de los ciudadanos afectados mientras avanzan la atención de la emergencia y la recuperación de los territorios.