La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, dos años después de su aprobación en el Congreso. La Sala Plena del alto tribunal declaró ajustados a la Constitución 92 artículos de la ley, mientras devolvió nueve disposiciones puntuales a la Cámara de Representantes para que sean debatidas de nuevo.
La decisión, conocida el martes 25 de agosto, se tomó por una votación de 7 contra 1, con salvamento parcial de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez. La Sala estudió la ponencia de la magistrada Paola Meneses.
Por qué la Corte devolvió parte de la reforma
Es la segunda vez que la Corte le pide a la Cámara de Representantes corregir el mismo problema. Según el alto tribunal, durante el cuarto debate en la Cámara, cuando ya se habían aprobado varios artículos y existían cientos de proposiciones pendientes de estudiar, la plenaria optó por aprobar directamente el texto que venía del Senado, sin agotar la discusión de esas proposiciones.
La Corte había señalado esta falla desde 2025, cuando le dio al Congreso la primera oportunidad de corregirla. En esa ocasión, exigió un debate “ordenado, ilustrado y plural” sobre el articulado, que no excluyera voces disidentes ni cerrara la discusión de forma prematura. La Cámara volvió a discutir el proyecto el 27 y 28 de junio de 2025, pero, según la decisión conocida ahora, ese segundo intento tampoco corrigió por completo el vicio en nueve de los artículos.
Qué avaló la Corte y qué falta por resolver
La Sala determinó que la Cámara sí enmendó la mayoría de las fallas señaladas, razón por la cual 92 artículos de la reforma recuperan su validez jurídica. Esos artículos, que habían quedado suspendidos, comenzarán a regir en todo el país a partir del 1 de abril de 2027.
Para los nueve artículos restantes, el Congreso tiene 30 días, contados desde la notificación oficial de la sentencia, no desde la fecha del fallo, para tramitarlos de nuevo. Si es necesario acudir a una conciliación entre Senado y Cámara sobre esos puntos, la Corte ordenó que se haga dentro de la legislatura actual. Una vez la Cámara corrija el trámite, la Corte deberá revisar de nuevo esos artículos para determinar si el vicio quedó subsanado.
Un trámite marcado por la tensión entre Gobierno y Corte
El expediente estuvo casi un año en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien solicitó pruebas adicionales, entre ellas las actas de las sesiones del Congreso, que generaron molestia en el entonces Gobierno de Petro. Voceros del Ejecutivo, incluido el propio presidente, criticaron públicamente al magistrado, lo que derivó en un ambiente de tensión entre las dos ramas del poder durante buena parte de 2025.
Ibáñez terminó por fuera del caso el 18 de febrero, después de que unas declaraciones suyas en una entrevista motivaran una recusación del Gobierno; el magistrado se adelantó, presentó un impedimento y sus colegas se lo aceptaron.
Su ponencia, que planteaba tumbar la reforma de manera definitiva, no llegó a votarse. El caso pasó entonces a la magistrada Paola Meneses, con la participación del conjuez Pablo Márquez debido a que dos magistrados titulares, Ibáñez y Héctor Carvajal, quedaron por fuera del proceso.
Lo que sigue pendiente
El aval de la Corte no resuelve automáticamente todos los frentes abiertos alrededor de la reforma. Persiste la disputa por más de 27 billones de pesos asociados a las personas que usaron la llamada Ventana de Oportunidad de Traslado para cambiar de régimen pensional, entre fondos privados y Colpensiones. Esas suspensiones fueron ordenadas por el Consejo de Estado y ese tribunal deberá decidir de manera independiente si las levanta, a la luz de esta sentencia.
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Además, el actual Gobierno de Abelardo De La Espriella ha manifestado su desacuerdo con la reforma y, durante la campaña presidencial, el hoy presidente planteó la posibilidad de presentar una “contrarreforma” pensional. Hasta el momento no se conocen los términos de esa eventual iniciativa ni una fecha para radicarla en el Congreso.